Ejecutivo simplifica requisitos en trámites y servicios de EsSalud (Resolución Directoral N° 061-2021-TR)

EsSalud

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la simplificación de diversos procedimientos administrativos y servicios que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud) a sus afiliados. Así, mediante la Resolución Directoral N° 061-2021-TR, se recuerda que en la expedición del certificado médico para el trámite de pensión de invalidez se pedía el comprobante de pago por derecho de evaluación médica.

Ahora, solo se indicará en el formulario de gestión múltiple o en la solicitud la fecha de abono y el número del comprobante, como señal de pago por derecho de trámite.

Defunción

Para gestionar la constancia de defunción, se exigía el original del comprobante de pago por derecho de trámite. Con las nuevas disposiciones, se seguirán los mismos pasos con el formulario señalado.

Sobre la constancia de nacimiento, cuando el usuario tenga capacidad de ejercicio podrá delegar su representación a cualquier persona capaz mediante carta de poder simple, en forma anticipada a la situación que le impida manifestar su voluntad.

De esta manera, se dejará de lado la carta poder con firma certificada por fedatario institucional, notario o juez de paz. Se llenará también el formulario de gestión múltiple con el número del recibo de pago.

Se presentará igualmente la carta poder simple y el dato de pago en el formulario cuando se gestione su copia de la historia clínica, así como los duplicados del certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) y del resultado de ayuda diagnóstica en la delegación de representación antes descrita.

Si el trámite para el pago de subsidio por maternidad-reembolso a empleadores por aseguradas regulares y aseguradas agrarias lo efectúa un tercero se adjuntará el documento de delegación o poder simple firmado por el representante legal.

En el abono de subsidio directo a trabajadoras del hogar, portuarias y de las unidades ejecutoras del presupuesto del sector público, aseguradas agrarias independientes, pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes se establecen también diversas simplificaciones.

Si el trámite lo hace un tercero, presentará una carta poder simple firmada por el asegurado titular o representante legal, autorizándolo a efectuar el trámite de la solicitud de prestaciones económicas.

Cuando el titular falleció sin tramitar el subsidio por pago directo, los herederos presentarán una declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de ellos en el que se declararán como tales y designarán a uno para que solicite el pago del devengado y no cobrado si el importe es menor a media unidad impositiva tributaria (UIT).

Si el monto oscila entre más de media UIT y 3 UIT, presentarán una copia simple del documento (testamento o sucesión intestada) que los acredite como herederos y el poder simple otorgado a uno de ellos para que solicite el pago.

Cuando sume más de 3 UIT, presentarán copia simple del documento (testamento o sucesión intestada) que los acredite como herederos y exhibirán el poder por escritura pública.

La resolución precisa que, en el pago de subsidio por lactancia, si la madre derechohabiente es menor de edad, soltera y sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión u oficio, la prestación se pagará mediante el padre, madre o tutor que presentarán copia simple de la partida de nacimiento, sentencia judicial u otro permitido por las normas que los acredite como tales.

“Excepcionalmente, ante la ausencia de las tres personas anteriormente mencionadas, el subsidio será pagado al asegurado [padre del lactante]”, agrega.

Incapacidad

Cuando a la madre se la declara incapaz, el subsidio se pagará mediante el curador que presentará una copia simple del documento (sentencia judicial u otra) que acredita esta situación.

La resolución simplifica también el pago por prestación de sepelio, pues detalla que si el gasto hubiese sido efectuado por un tercero, deberá contar con la declaración jurada del familiar que reconozca el gasto que hizo o presentará evidencia que pruebe que tuvo bajo su cuidado al asegurado.

Evaluaciones médicas

Para la evaluación médica de hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo, en casos de pacientes nuevos que empiezan este trámite, se indicará en el formulario de gestión múltiple o en la solicitud la fecha de pago y número de comprobante como señal de pago por derecho de trámite. Otro aspecto se relaciona con la evaluación médica del cónyuge sobreviviente inválido e hijos mayores de 18 años con incapacidad total y permanente para el trabajo (trámite pensionario de bonificación mensual Ley Nº 20580). “Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio, podrá delegar su representación a cualquier persona capaz mediante carta de poder simple, en forma anticipada a la situación que le impida manifestar su voluntad”, recalca la resolución.

En caso de un trabajador nuevo mayor de 70 años que empieza su trámite de registro de trabajador agrario independiente, avícolas, acuícolas o agroindustriales, precisará también en el formulario o en la solicitud la fecha de pago y número de comprobante.

Por otro lado, en el procedimiento del registro de gestante de hijo extramatrimonial se eliminó el requisito de mostrar el documento de identidad y vigente de la madre gestante (DNI, carné de extranjería o pasaporte).

Fuente: El Peruano


Resolución Directoral N° 061-2021-TR

Resolución Directoral N° 061-2021-TR

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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