El 15 de julio vence el plazo para pagar la gratificación por Fiestas Patrias

 El 15 de julio vence el plazo para pagar la gratificación por Fiestas Patrias

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar hasta con 94,500 soles a las empresas que no cumplan con pagar la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores, como máximo hasta el lunes 15 de julio. Esto debido a que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio supone una infracción grave en materia laboral, sancionable con severidad en caso se detecte el incumplimiento de esa obligación mediante una verificación.

Lineamientos

Las multas se calculan dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados, indicó la Sunafil.

Así, si una pequeña empresa incumple con pagar el beneficio, la multa oscilará entre 1,890 y 18,900 soles; y si se trata de una mediana o gran empresa que no paga la gratificación, la multa fluctuará entre 5,670 y 94,500 soles, detalló la entidad supervisora.

La Sunafil, además, recomienda a los empleadores no pactar con sus trabajadores el pago de la gratificación para una fecha posterior al 15 de julio, pues el plazo es indisponible.

De acuerdo con la legislación laboral, todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias siempre que hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio del presente año.

La gratificación equivale a un sueldo íntegro, siempre y cuando el trabajador haya laborado el semestre completo, es decir, desde enero hasta junio del 2019, indistintamente de su modalidad contractual: a plazo indefinido, a plazo fijo o tiempo parcial, informó la Sunafil.

Por ende, la gratificación se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor, considerándose excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de la gratificación al descanso vacacional, a la licencia con goce de remuneraciones, entre otros lapsos.

No obstante, no gozan de este beneficio los que trabajan en una microempresa, aquellos que prestan servicios como locadores o bajo cualquier modalidad formativa y los que laboran para empresas comprendidas en regímenes especiales, que se sujetan a sus propias reglas.

A fin de recordarle directamente al empleador la obligación de pago de la gratificación, la Sunafil utiliza los medios electrónicos de la Sunat para contactarlos y asegurar su cumplimiento dentro del plazo legal.

Denuncias

Transcurrido el 15 de julio, los trabajadores que no perciban su gratificación teniendo derecho a este beneficio podrán interponer sus denuncias ante la Sunafil, ubicada en la sede principal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), situada en la avenida Salaverry N° 655, Jesús María. En tanto que los trabajadores que no reciban su gratificación y se encuentren en provincias podrán hacerlo, acercándose a las intendencias regionales de la Sunafil o a las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según sea el caso.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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