Este 31 de enero vence el plazo para que las empresas cuenten con protocolos internos de atención y sanción de hostigamiento laboral, pero, antes, el jueves 23 será el último día para que todo empleador de 20 o más trabajadores implemente un comité destinado a salvaguardar la integridad de los miembros del centro laboral.
Así, ese protocolo deberá contener los formatos y modelos para la presentación de las quejas o denuncias sobre hostigamiento sexual, la ruta del procedimiento interno de investigación y sanción, así como cualquier otra disposición necesaria para cumplir las obligaciones fijadas en las normas de prevención y sanción del hostigamiento sexual.
“En ningún caso la empresa podrá suspender la tramitación de una queja o denuncia o declarar su archivamiento preliminar por no seguir los formatos correspondientes”, explicó la abogada laboralista Cristina Oviedo.
Guía práctica
Agregó que el protocolo por seguir se encuentra en la ‘Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público’, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Respecto al citado comité, detalló que este debe estar compuesto por cuatro miembros; dos de ellos deberán ser representantes de los trabajadores, y los otros dos, del empleador, siempre respetando la paridad de género.
“Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos por estos; mientras que los representantes del empleador deben ser elegidos por este de la siguiente forma: un representante de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces y uno designado libremente por el empleador”, explicó la experta y miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Para las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores, sostuvo que estos deberán contar con un delegado elegido por los trabajadores.
Por lo tanto, el comité o, de ser el caso, el delegado deberá investigar las denuncias o quejas sobre estos casos, así como emitir las recomendaciones para evitar nuevos casos, pero siempre respetando los plazos máximos fijados en el reglamento de la Ley de Prevención y Sanción de la Agresión Sexual.
Inspecciones laborales
Respecto a las sanciones, dijo que si Sunafil detectara, como parte de una inspección laboral, que una empresa carece de un comité o un delegado, esta podría sancionarse con una multa cuyo valor podría oscilar entre 2.25 UIT y 45 UIT, ello dependerá del número de trabajadores afectados.
No bastará, además, con contar con un comité debidamente constituido o con un delegado, según corresponda, sino que será necesario que las empresas vigilen el correcto funcionamiento de estos.
El despido como sanción
Los casos por agresión sexual pueden culminar hasta con el despido de la persona denunciada, sostuvo la laboralista Cristina Oviedo. “Si en el marco del procedimiento interno de investigación y sanción se determina que sí existió dicho acto, la persona denunciada podría ser sancionada con el despido”, anotó la experta.
Agregó que deberán atenderse pautas, en el caso de que la falta detectada sea grave, como el nivel de afectación psicológica u orgánica de la agraviada; el carácter sistemático de la conducta o si da por resultado un ambiente hostil o que afecta la calidad de vida de la persona o represente un riesgo para el buen clima laboral del lugar.
Fuente: El Peruano