El acceso hacia la vida laboral en el Perú

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL,

VÍCTOR ZAVALA LOZANO 

Por: Víctor Zavala Lozano (Abogado, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima)

Conforme a la Ley de Modalidades Formativas, los jóvenes, aprendices, practicantes y otros comprendidos en la Ley Nº 28518 no son trabajadores subordinados ni figuran en la planilla de las empresas; pero, sí tienen derecho a una subvención económica no menor a la remuneración mínima, así como a un seguro contra enfermedades y accidentes, entre otros beneficios que destacamos en este informe.

Con base en preguntas y respuestas concretas puntualizamos cuáles son las modalidades formativas, los objetivos de estas, los derechos y obligaciones de las empresas y de los jóvenes en formación laboral.

◗ ¿Cuál es la regulación aplicable? – Las modalidades laborales formativas que pueden aplicar las empresas del sector privado están reguladas por la Ley Nº 28518 (24.05.05), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1246 (10.11.16) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2005-TR (19.09.05).

◗ ¿Cuáles son los cambios incorporados por el Decreto Legislativo Nº 1246? – Las modificaciones a la Ley de modalidades formativas dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1246, vigentes desde el 11.11.2016, están referidas a la acreditación de los estudios de los jóvenes de 14 o más años y a la presentación obligatoria del Documento Nacional de Identidad (DNI), como único documento que acredita la edad del joven en formación. En tal sentido, los jóvenes de 14 o más años deberán de acreditar su edad y el haber concluido sus estudios primarios, mediante copia del acta o partida de nacimiento y el certificado de estudios respectivo.

◗ ¿Qué son las modalidades formativas? – Son los tipos especiales de convenios relativos al aprendizaje teórico y práctico, mediante tareas programadas de capacitación y formación laboral.

◗ ¿Cuáles son las modalidades formativas? – Las modalidades laborales formativas que reconoce la ley son: aprendizaje, prácticas preprofesionales, prácticas profesionales, capacitación laboral juvenil, pasantía y la reinserción laboral.

◗ ¿Cuáles son los datos de los convenios? – Los convenios deben contener la siguiente información: datos generales de los contratantes, fecha de inicio y término del convenio, fecha de nacimiento del beneficiario, lugar de ejecución de la actividad formativa, la subvención económica a pagar, obligaciones y derechos de los jóvenes en formación y la firma de las partes que celebran el convenio.

◗ ¿Los convenios se registran en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)? – Desde el 11-11-2016, los convenios de formación laboral ya no se registran en el MTPE, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246. Estos convenios se informan a través de la planilla electrónica de la empresa.

◗ ¿Cuáles son las jornadas máximas en las modalidades formativas? – En la modalidad de aprendizaje, 8 horas diarias o 48 semanales; para el caso de adolescentes mayores de 14 años, 4 horas diarias y 24 semanales; y para el caso de mayores de 15 a 17 años, 6 horas diarias y 36 semanales. En las prácticas preprofesionales, la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales. En la capacitación laboral juvenil, la jornada es de 8 horas diarias o 48 semanales; pero en el caso de adolescentes entre los 15 y 17 años, 6 horas diarias o 33 semanales. En las modalidades de pasantía y reinserción laboral, la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales.

◗ ¿Se pagan horas extras? – Los beneficiarios de las modalidades formativas no deben laborar más allá de la jornada establecida, pues no tienen derecho a horas extras, ya que no son trabajadores subordinados de planilla.

◗ ¿Los practicantes deben registrar su asistencia al centro de trabajo? – Sí, el registro de asistencia y salida del centro laboral no solo corresponde a los trabajadores comunes de la empresa, sino también a los comprendidos en las modalidades formativas.

◗ ¿Qué obligaciones tienen las empresas? – Las empresas y entidades que celebran convenios de formación laboral deben de cumplir con las norma contenidas en la Ley y en su reglamento, entre otras, sobre el pago de una subvención económica, cumplir con la jornada y el horario establecido, otorgar el descanso semanal y anual, contratar un seguro de accidentes y enfermedades profesionales, entre otras.

◗ ¿Es gasto deducible del IR? – Las subvenciones económicas previstas en la ley, que pagan las empresas en dinero o utilizando otros medios de pago, constituyen gasto deducible de la empresa para efectos del IR.

◗ ¿Qué efectos tiene la desnaturalización de los convenios? – El incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales implican la desnaturalización de estos convenios y, según el artículo 51° de la Ley Nº 28518, convierte a los beneficiarios en trabajadores subordinados de la empresa, debiendo ser incorporados en la planilla con el pago de las remuneraciones y los derechos sociales de ley, tales como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, vacaciones, indemnizaciones por despido y otros.

◗ ¿Qué es la práctica preprofesional? – Es la modalidad formativa que busca consolidar el aprendizaje adquirido a lo largo de la formación profesional y el posterior desempeño para ocupar un puesto de trabajo. El tiempo de duración del convenio de prácticas es de 12 meses, salvo que la universidad o el centro educativo determinen una duración mayor.

◗ ¿Qué es la práctica profesional? – Es una modalidad formativa que busca consolidar los aprendizajes adquiridos en la formación profesional o académica, para el desempeño real de un trabajo posterior. Este convenio de práctica profesional se celebra con la persona que egresa de la universidad/ instituto, antes de la obtención del título profesional. Su duración es hasta de 12 meses salvo que la universidad o instituto, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.

◗ ¿Cuáles son las diferencias entre las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales? – En ambos casos, los beneficiarios tienen derecho a la subvención económica (remuneración mínima), si cumplen con la jornada máxima de la empresa. En las prácticas preprofesionales, la jornada máxima es de 36 horas a la semana; mientras que en las prácticas profesionales la jornada máxima es de 48 horas a la semana. La subvención económica adicional (gratificación) en ambos casos es de media subvención económica, que se paga luego de cumplir 6 meses de formación laboral. El descanso anual pagado, en ambos casos, es de 15 días luego de cumplido el año de formación. El descanso semanal y los feriados que son pagados es igual para ambas modalidades formativas.

◗ ¿Qué es la capacitación laboral juvenil? – Es una modalidad formativa donde el joven de entre 16 y 23 años participa en las unidades productivas de la empresa, a fin de adquirir conocimientos teóricos y prácticos, para su posterior incorporación al centro de trabajo. Los jóvenes en formación laboral no deben de exceder del 20% del total de trabajadores que tiene la empresa. En el caso de empresas que cuenten con más de 3 y menos de 10 trabajadores, solo pueden suscribir un convenio de formación laboral juvenil.

◗ ¿Qué es la pasantía? – Es la modalidad formativa que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo. La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como dirigir, administrar, evaluar y certificar la actualización laboral, asumiendo los costos que demande el plan de entrenamiento y de actualización.

◗ ¿Qué es la reinserción laboral? – Es el proceso de actualización en las unidades productivas de la empresa, a fin de recalificar a los beneficiarios para el desempeño de una tarea productiva. La empresa brinda facilidades al adulto para que se reactualice, de acuerdo con el plan de entrenamiento y actualización que aprueba la misma, donde el beneficiario se obliga a cumplir las tareas asignadas. El número de beneficiarios de la actualización para la reinserción laboral no puede exceder al 20% del total de los trabajadores de la empresa. Dicho límite podrá implementarse en un 10% adicional, siempre que este último porcentaje corresponda a beneficiarios con discapacidad acreditados ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

◗ ¿Cuáles son las normas comunes aplicables a los convenios?

Subvención económica.- La subvención económica deberá ser no menor a la remuneración mínima; no se puede pactar cantidad menor o renunciar a su percepción.

Descanso remunerado.- Es de 15 días, cuando los convenios superen los 12 meses (el descanso se paga por adelantado y se ejecuta en el periodo anual siguiente).

Gratificación.- Se otorgará media subvención económica por cada 6 meses de duración del convenio (similar a las gratificaciones ordinarias). Acumulación.- Para completar los 12 meses (exigibles para el descanso) o los 6 meses (para la subvención adicional), se tomará en cuenta la acumulación de periodos intermitentes.

Refrigerio.- Los beneficiarios tienen derecho al tiempo destinado a la ingesta de alimentos, en las mismas condiciones otorgadas a los trabajadores.

Seguro.- En las modalidades formativas, la empresa debe contratar un seguro con EsSalud o un seguro privado que cubra 14 subvenciones por enfermedades y 30 subvenciones por accidentes de trabajo.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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