El activo por derecho de uso en el cálculo del ITAN

Jesús Soriano, gerente sénior de servicios tributarios y legales de PwC Perú 

Por: Jesús Soriano, gerente sénior de servicios tributarios y legales de PwC Perú 

La administración tributaria publicó el 16 de julio pasado el Informe Nº 054-2021, en el que concluye que el activo por derecho de uso generado por la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF16) debe considerarse en la base imponible del impuesto temporal a los activos netos (ITAN) y que no deben reconocerse ni una amortización ni una depreciación.

El ITAN es un impuesto que grava con una tasa del 0.4% a los activos netos de las compañías consignados en los estados financieros al cierre de cada año, cuyo valor supere un millón de soles (S/ 1’000,000). El pago de ITAN puede ser compensado contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR), contra el pago de regularización del IR anual o, en su defecto, de no corresponder lo anterior, ser solicitado en devolución.

Por su parte, la NIIF 16 – Arrendamientos, de aplicación en el Perú desde el 1° de enero del 2019, sustituyó la NIC 17 y dispuso cambios importantes para los arrendatarios que, entre otros, deben registrar un activo en sus estados financieros, por el valor presente de sus arrendamientos operativos, llamado activo por derecho de uso.

En la última década, con motivo de la aplicación de las NIIF para la presentación de los Estados Financieros, han surgido diversas interpretaciones sobre si los activos generados por la aplicación de una norma contable o la promulgación de una nueva deben incluirse en la base imponible del ITAN.

Sobre este tema existen pronunciamientos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y del Tribunal Fiscal. El informe de la Sunat concluye que el concepto de valor razonable generado por la aplicación de normas contables no debe formar parte de la base de cálculo del ITAN. En esa misma línea se encuentran las resoluciones del Tribunal Fiscal, que se refieren al valor histórico como la base de medición de los activos que debe considerarse en el cálculo del ITAN, y descarta la aplicación del valor razonable.

El nuevo escenario

Teniendo en cuenta estos antecedentes, un buen sector de compañías excluyó del cálculo del ITAN el activo por derecho de uso registrado por aplicación de la NIIF 16. Sin embargo, con ocasión del Informe Nº 054-2021 de la autoridad tributaria, tendrían que evaluar las siguientes situaciones:

Respecto al ITAN pagado en el 2020 y en años anteriores: Se debe considerar que el mayor pago del ITAN no es sujeto de compensación ni de devolución. Este pago, excluyendo las multas e intereses, podría ser considerado un gasto deducible en la determinación de la declaración jurada del impuesto a la renta (IR).

Sobre el ITAN pagado en el 2021: Las compañías deberán evaluar para rectificar la declaración enviada en abril pasado. En caso de rectificar en el 2021 y pagar el tributo omitido, podrían usar esto como crédito contra sus pagos a cuenta 2021, contra el IR anual del 2021 o, de no ser posible lo anterior, pedir su devolución o compensación con alguna deuda tributaria.

No realizar ajustes a sus declaraciones y, en caso de que estas sean fiscalizadas y observadas por la Administración Tributaria, iniciar un proceso de reclamo ante el mismo ente, ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial como última instancia. Importa tomar en cuenta que, según el artículo 3° del reglamento de la Ley del ITAN, los activos deben ser considerados a su valor histórico, elemento que no existe en el caso de los activos con derecho a uso.

Más allá de ello, debe llamarnos a la reflexión si es correcto que el contenido de los impuestos deba quedar definido por normas contables –que propiamente no tienen la categoría de normas legales– más aun cuando estas son objeto de cambios constantes.

Fuente Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

JNJ

JNJ disminuye el puntaje mínimo para el concurso de Jueces y Fiscales – Ascenso

Betty Egúsquiza Palacín

10 datos que debe conocer sobre la inspección laboral