El actual procedimiento de colaboración eficaz

Jefferson Moreno Nieves

Por: Jefferson G. Moreno Nieves, senior asociado del Estudio Rebaza, Alcázar & de las Casas 

El procedimiento de colaboración eficaz de vez en mes tiene auge en los pasillos del Poder Judicial, alcanza esplendor en los medios de comunicación y eventualmente recibe la crítica política de quien no se encuentra conforme con el dicho del colaborador de turno.

Este llamado procedimiento de colaboración eficaz, actualmente, se encuentra regulado en el Libro V, Sección VI, artículos 472 y siguientes del Código Procesal Penal, asimismo, está reglamentado por el Decreto Supremo N.º 007 – 2017 – JUS.

De manera muy concreta, lo que este procedimiento especial busca es captar a las personas que hayan cometido delitos, ponerlas del lado del Derecho, reconociendo sus culpas e imponiéndoles sanciones negociadas a cambio de la entrega de información que permita descubrir a otras personas u otros hechos en los que haya tenido también participación.

Este procedimiento mantiene fases específicas que deben respetarse. Cada una de estas fases permitirá la interacción entre el sometido, el fiscal, el agraviado y el juez de investigación preparatoria, además de permitirnos analizar los cambios de nomenclatura del propio sometido y las implicancias de su avance en las fases del procedimiento. Así tenemos las fases de: a) Postulación (aspirante) y Calificación (aspirante), b) Corroboración (colaborador), c) Acuerdo interno (colaborador eficaz), y d) Control judicial (colaborador eficaz).

Lineamientos

Lo que pretendemos realizar aquí es explicar, de manera sencilla, en qué consiste este “popular” procedimiento de colaboración en cada una de sus fases y explicar al lector el factor político que pretende realizar cambios legislativos, ya veremos si pertinentes o no.

En la actualidad, existen algunas intenciones de modificación a nivel normativo respecto del procedimiento de colaboración eficaz; entre ellos, el dictamen emitido por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso recaído en los proyectos de ley 012/2021-CR y 565/2021-CR, sobre el cual debe realizarse un análisis académico.

Primero: La persona que pretenda convertirse en colaborador eficaz, ya ha debido analizar previamente la conveniencia del acto. Se encuentra a punto de reconocer la comisión de delitos y entregar información que fiscalía no obtendría de otra manera.

En su solicitud de inicio del procedimiento de colaboración eficaz, el postulante es cauteloso con el grado de información que pretende aportar, y esto por una cuestión estratégica, ya que es incierto aún si su solicitud arribará o no a un acuerdo final y positivo a sus pretensiones.

El procedimiento de colaboración siempre termina siendo un ámbito de negociación entre la persona que pretende someterse y la fiscalía. Obligar al postulante a brindar toda la información, como pretende el dictamen legislativo, sin tener la certeza sobre si su sola postulación tendría un afecto positivo, sería restarle armas de negociación a quien pretende la entrega de información.

A esta incertidumbre de buen puerto se suma el hecho de que por más eficaz que se considere la información, siempre dependerá del fiscal su calificación, y el rechazo parece ser una decisión unilateral sin posibilidad de impugnación alguna.

Segundo: Superada la calificación, se ingresa a la “fase de corroboración”, mediante la cual se procederá a verificar si las alegaciones realizadas por el postulante a colaborador eficaz tienen un sustento probatorio válido; solo si la información entregada por el postulante resulta corroborada con otros elementos, ya sean testimoniales, documentales o periciales, se podrá tener por válidos sus dichos.

Como propuesta de modificación, se pretende prohibir la corroboración de declaración del colaborador con la de otro colaborador. Es decir, se pretende plasmar expresamente el nivel de corroboración de las declaraciones de colaboradores en la norma procesal.

Elementos

Se debe precisar que este cuestionamiento ha sido resuelto jurisprudencialmente mediante la Casación N.º 277-2021/Nacional de fecha 7 de marzo del 2022, que establece la necesidad de corroborar la declaración de un colaborador eficaz con elementos ajenos a la declaración de otro colaborador u otro testigo que sea considerado sospechoso.

Sobre este aspecto, es la doctrina quien ha venido realizando un desarrollo del nivel de corroboración que se debe exigir sobre la declaración del colaborador, y este desarrollo, como se puede ver, es reconocido jurisprudencialmente en decisiones de la propia Corte Suprema de Justicia, por lo que, en principio, podría no ser necesaria la modificación legal. Por lo que parece no ser necesario el cambio.

Tercero: Habiendo corroborado la información entregada por el aspirante, inicia la negociación respecto de cuáles serían los beneficios de los que se haría el sometido a cambio de la información entregada. Lo que corresponde es la “Fase de celebración del acuerdo interno”; aquí, el aspirante a colaborador eficaz, su defensa y el fiscal negocian los alcances del acuerdo, tomando en cuenta el grado de importancia de la colaboración, la magnitud del delito y la culpabilidad del colaborador, podrán acordar beneficios.

Cuarto: Superadas estas fases, corresponde la llamada “Fase de control y decisión jurisdiccional” donde el juez de investigación preparatoria recibe el acuerdo interno suscrito entre el fiscal y el colaborador, y procede a controlar judicialmente el mismo.

El juez verificará que el acuerdo sea legal, que respete el principio de proporcionalidad y que la información entregada por el colaborador sea eficaz.

Seguramente seguiremos teniendo novedades de este procedimiento especial, lo importante será que todo cambio que se pretenda sea sometido a debate.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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