El alcance de la colaboración eficaz y la lucha anticorrupción

Andy Carrión Zenteno

Por: Andy Carrión Zenteno, Doctor y magíster en Derecho por la Universidad de Bonn. 

No hay duda de que el caso Odebrecht no hubiera tenido el impulso y la progresión necesarios en el país sin la asistencia decisiva de los órganos persecutores brasileños, así como de sus empresarios que se sometieron voluntariamente a sendos procedimientos de colaboración eficaz. Pero, así como desempeñaron un papel positivo determinante, conviene también evaluar si los problemas judiciales recientes en ese país respecto a este caso podrían afectar negativamente las investigaciones domésticas en curso.

Los reveses judiciales tomaron relevancia con la confirmación del Tribunal Supremo de Brasil de que la actuación del exjuez Sergio Moro fue parcial al condenar a Lula a 9 años de pena privativa de libertad. Esta decisión vino precedida por otra de igual magnitud en la que este mismo Supremo ratificó la anulación de las dos condenas de Lula en el caso Odebrecht. En esta espiral de decisiones, recientemente, el magistrado de la Corte Suprema brasileña Ricardo Lewandowski resolvió anular las confesiones de Marcelo Odebrecht en el caso de la presunta entrega ilegal de dinero para la construcción de la sede del Instituto Lula. Si bien es cierto que cada decisión tuvo una cuestión jurídica específica a dilucidar, todas tienen como hilo conductor la actuación irregular de las autoridades judiciales, forzando competencias y pruebas a fin de lograr una sentencia condenatoria contra Lula.

No es objetivo de este artículo abordar cada una de las ejecutorias supremas precedentemente mencionadas, sino más bien indagar hasta qué punto la anulación de las declaraciones vertidas por Marcelo Odebrecht en el proceso contra Lula podrían tener alguna incidencia en los procesos en curso en el país. Ante ello, resulta necesario, en primer lugar, acercarnos al motivo jurídico de esa ejecutoria. Las declaraciones vertidas ante las autoridades apuntaban, entre otras, a que la compañía de Marcelo Odebrecht habría ofrecido 12.4 millones de reales, unos 2.5 millones de dólares, al Instituto Lula para la construcción de su sede, todo ello con el conocimiento de su regente de la ilicitud de este financiamiento. Sin embargo, el pronunciamiento judicial no se concentró en el contenido de las declaraciones, sino que tuvo en cuenta otras consideraciones de orden formal. Lewandowski consideró que, como previamente el Supremo brasileño anuló las decisiones de Moro en los procesos que inició a Lula, las confesiones vertidas por los miembros de la empresa Odebrecht que lo incriminan carecen de validez en razón, además, de la falta de competencia. Así decidido el caso, entonces, los eventuales cuestionamientos tienen un alcance restringido.

A diferencia de este precedente, en el caso peruano las declaraciones vertidas por Marcelo Odebrecht se llevaron adelante ante fiscales competentes, siguiendo los procedimientos procesales establecidos para ello, no siendo, además, las únicas fuentes que sostienen las imputaciones por delitos de lavado de activos, corrupción, entre otros. Además, resulta evidente que las declaraciones de Odebrecht no son pruebas que por sí mismas estén en la capacidad de generar una sentencia condenatoria, pero fueron –y son– de enorme utilidad para no solo iniciar las investigaciones, sino también para consolidarlas. En los casos nacionales, las investigaciones (algunas ya ad portas de ir a juicio) vienen acompañadas de otros elementos de corroboración como, para solo citar un ejemplo, la ruta del dinero en la imputación contra el expresidente Alejandro Toledo. Por tanto, resultará especialmente complicado solicitar, por ejemplo, la exclusión de las declaraciones brindadas por los empresarios brasileños, salvo que existan motivos fundados que apunten a una actuación parcial de las autoridades judiciales peruanas.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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