Por David Warthon
Socio de Impuestos de EY. Master of Laws (LL.M.) en International Taxation, Universidad de Florida, EE. UU.
A finales de agosto pasado, escaló la posibilidad de que se promulgue una nueva Ley General de Minería (LGM), situación que entiendo fue impulsada por la convulsión social relacionada a la aprobación del proyecto Tía María. Así, como era de esperarse y más allá de las cuestiones políticas de por medio, dicho hecho no pasó desapercibido, teniendo eco en no solo los principales actores del gobierno y del sector minero, sino también de la sociedad civil y el público en general.
Atendiendo ello, esta vez abordaremos – más que las cuestiones políticas o similares–, cuán idónea es la idea de poder establecer una reforma de la legislación minera en general, incluyendo una parte importante como lo son las cargas tributarias en el Perú. Asimismo, tal como proponemos en el titular de este artículo, trataremos de derribar un mito repetido por muchos años, que sin sustento se alarga interminablemente, como es el que “las empresas mineras no pagan impuestos”. Veremos cuáles son las cargas que están obligadas a pagar las empresas mineras y también si es que las mismas son competitivas, y si se encuentran en el promedio de la región.
La LGM no contiene ni aprueba ninguna de las cargas mineras –de naturaleza tributaria o no– a excepción del derecho de vigencia. Es decir, las cargas tributarias y no tributarias no se encuentran establecidas en dicha ley sino que son reguladas en otras normas, lo cual también evidencia el desconocimiento no solamente del público ligado a este sector, sino también de parte del Gobierno Central, local y regional. Es más, hace poco un gobernador regional insinuó que las empresas mineras únicamente pagan el 2% (no señaló sobre qué), y que para ello se tenía que derogar la LGM y aprobar una nueva en la que se cobre altas tasas que lindarían con lo confiscatorio, pero ese tema lo abordaremos en otra oportunidad.
Sin perjuicio de la anécdota histórica sobre las normas de creación señaladas en un acápite del párrafo precedente, conviene conocer y centrarnos en lo mencionado en otro acápite, pues es importante dar a conocer los tributos y gravámenes a los que está afecto el sector minero.
Siendo asertivo y preciso, las cargas tributarias y no tributarias que pagan las empresas mineras son variadas, y podemos afirmar que las cargas en general en el Perú, en comparación con algunos países como Chile, Colombia y México, son bastante similares, teniendo el Perú incluso una carga mayor a la de Chile, país con el que solemos compararnos al ser ambos de larga trayectoria minera y, además, competencia directa.
Así, cualquier empresa minera hoy tiene los siguientes tributos a su cargo:
Impuesto a la Renta, cuya tasa es de 29.5% y si celebra un convenio de estabilidad, la tasa se eleva en 2% adicional. Nótese que la mayoría de empresas mineras que mantienen celebrados convenios de estabilidad tienen una tasa estabilizada de 32%. Todo lo anterior está regulado en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley N°27343.
Impuesto Especial a la Minería que grava la utilidad operativa de las empresas mineras y va desde tasas progresivas acumulativas del 2% al 8.4%. Este gravamen solo es aplicable a las empresas mineras (minería metálica). Dicha norma está regulada en la Ley N°29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería.
Regalía Minera cuya naturaleza (así fue declarado por el Tribunal Constitucional ante una controversial norma), aprobada por la Ley N°28258 y modificatorias, grava la utilidad operativa desde tasas progresivas acumulativas del 1% al 12%.
Participación de Utilidades que pagan las empresas a sus trabajadores sobre la renta neta anual antes de impuestos, a razón de un porcentaje de 8% para el caso de las empresas mineras. Tampoco es un tributo, pero es una carga que, si bien es deducible del Impuesto a la Renta, igual constituye una carga que no se puede recuperar por los inversionistas del exterior al no tener naturaleza tributaria. Dicha obligación está regulada en el Decreto Legislativo N°892.
Distribución de dividendos afectos a una tasa del 5% sobre la utilidad a distribuir al exterior por parte de los inversionistas. Ello regulado también en la Ley del Impuesto a la Renta.
Existen algunos otros tipos de contribuciones (Aporte por Regulación OEFA y Osinergmin, Fondo Complementario de Jubilación Minera, entre otros) a los que las empresas mineras también están obligadas.
Como se aprecia, en el Perú la carga combinada estaría alrededor del 44% a 52%, en México estaría entre 48% y 53%, mientras que en Chile iría del 38% al 40% (para el año 2018).
A modo de conclusión
En consecuencia, a modo de conclusión y con base en las normas antes mencionadas podemos inferir lo siguiente:
◗ Modificar la actual LGM no variaría las cargas fiscales y extrafiscales que grava la actividad minera como lo pretenden sugerir diversos sectores. Sostener ello demuestra, en cierta medida, por lo menos, desconocimiento
de la regulación sobre las cargas que afectan a la minería y que el Estado recauda.
◗ En la región, el Perú se encuentra dentro del promedio de cargas aplicables a la actividad minera, incluso con una carga mayor que la de Chile.
◗ La LGM es una norma compleja. Si bien podría mejorarse mediante algunas modificaciones, no sería recomendable aprobar una nueva ley sin el tiempo que este tipo de normas requieren, para que todos los actores que se encuentran alrededor de esta actividad participen y sea una norma consensuada. Como ejemplo de ello, podemos señalar que la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos tiene más de dos años en discusión sin que se llegue a un acuerdo, lo cual evidencia la complejidad de cualquier norma que regule actividades extractivas de diversa naturaleza.
◗ La coyuntura política actual no es la mejor para aprobar este tipo de normas, pues está en juego la disposición que regula la actividad más importante del país, y cuyo proceso natural de aprobación debería ser manejado de la manera más técnica y coordinada posible.
Fuente: El Peruano