El deber de prevención en la subcontratación

PAOLA DEL VILLAR JARA
Abogada. Máster en Práctica Jurídica Laboral en el Centro de Estudios Garrigues-España, adscrita a la Universidad de Nebrija. Asociada del área laboral y seguridad social del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

En atención al deber de prevención, el empleador tiene la obligación de garantizar la implementación de medios y condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de sus trabajadores y de todos aquellos que no teniendo vínculo laboral presten servicios o se encuentren dentro del centro de labores. Es decir, personal con modalidades formativas, locadores, visitantes y trabajadores de terceros que ejecuten sus labores en las instalaciones o centros de operaciones de una tercera empresa denominada “principal” o “usuaria”, en adelante empresa cliente. En ese sentido, el personal destacado o desplazado a las instalaciones de la empresa cliente, como consecuencia de un contrato de intermediación laboral o tercerización de servicios, tiene derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que aquellos trabajadores de la empresa cliente, siendo que, por aplicación del deber de prevención, esta deberá vigilar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus contratistas, subcontratistas o empresas de servicios. De lo contrario, deberá responder de forma solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse a favor de los trabajadores destacados o desplazados. En efecto, el artículo 53 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación del pago de indemnizaciones por parte del empleador que incumple el deber de prevención, facultando a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a determinar el pago de una indemnización a favor del trabajador, cuando como consecuencia de una inspección se le haya generado un daño fehacientemente comprobado. Asimismo, ante una eventual fiscalización laboral, la Sunafil podrá imputar responsabilidad directa a la empresa cliente por las infracciones que se cometan como consecuencia del incumplimiento del deber de prevención, al no garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados o desplazados a sus instalaciones. Ante ello, el presente artículo tiene por finalidad señalar las principales obligaciones que debe observar la empresa cliente que contrata servicios, los que se desarrollan en sus instalaciones o unidades de negocio mediante la intermediación o la tercerización. Así, pues, corresponderá a la empresa cliente:

◗ Incorporar en el diseño, implementación y evaluación de su sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo al personal de terceros que se encuentre en su centro de labores; obligación que conlleva a que se contemple dentro de su matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (Iperc), las actividades que son desarrolladas por el personal de terceros dentro de sus instalaciones, recomendándose establecer diferencias respecto a las operaciones propias de la empresa cliente, pues corresponde a esta última prestar todas las garantías necesarias para cautelar la seguridad y bienestar del personal de terceros, sin

subrogarse en la posición de su empleador. Así, por ejemplo, en caso de proveer a estos trabajadores de los equipos de protección personal –en defecto de su empleador–, se sugiere trasladar el costo de estos al tercero.

◗ Verificar que la contratista haya cumplido con la contratación de todos los seguros que correspondan conforme a ley, como es el caso del seguro complementario de trabajo de riesgo y de la contribución al seguro social de salud (Essalud); pues de lo contrario, y como se ha señalado anteriormente, la empresa cliente responderá solidariamente frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.

◗ Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, correspondiéndole a la empresa cliente supervisar y requerir la evidencia suficiente para cautelar que sus contratistas cumplan de manera estricta con sus obligaciones formales y, principalmente, que todo trabajador desplazado o destacado a sus instalaciones cuente con las garantías necesarias que le permitan desarrollar sus funciones en condiciones seguras. Para ello, resulta necesario mantener un nivel de coordinación idóneo con los empleadores de este personal para cumplir con esta obligación.

◗ Reportar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que ocurran con ocasión de la ejecución del servicio contratado por la empresa principal; obligación que se considerará cumplida con la exhibición del registro de enfermedades ocupacionales y de accidentes de trabajo a la Sunafil, recomendándose que este registro precise que se trata de personal de terceros, además de contener la información mínima exigida en los formatos aprobados por la AAT, como son los hechos, investigación y medidas correctivas adoptadas. Como se puede apreciar, en la contratación de servicios de intermediación o tercerización resulta indispensable que se adopten medidas de coordinación y supervisión efectiva para garantizar que tanto la empresa cliente como las empresas terceras tengan un sistema de gestión activo de seguridad y salud en el trabajo, sugiriéndose establecer protocolos de ingreso a sus instalaciones, así como mecanismos de verificación constante durante la ejecución del contrato respectivo, el cual deberá contener las obligaciones asumidas por ambas partes para dar cumplimiento a su deber de prevención.

Fuente: Jurídica

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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