El departamento desocupado

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex) 

Los edificios de departamentos u oficinas, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos, están sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, en aplicación del art. 37 de la Ley Nº 27157 (en adelante “la ley”) y el art. 126 del TUO de su reglamento aprobado por D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA (en adelante “el reglamento de la ley”). El art. 42 de la ley establece que, el reglamento interno, que somete la edificación al régimen de propiedad señalado, contiene obligatoriamente el detalle de los servicios comunes, mientras que el art. 137 del reglamento de la ley precisa de manera taxativa en cada uno de sus incisos, cuáles son estos; fijando a la vez en el último de estos, que pueden ser otros que apruebe la junta. Ahora bien, los “gastos comunes” son aquellos ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes detallados en el citado artículo y su pago se efectúa de a

No obstante la existencia del marco legal señalado, los propietarios “morosos”, llamados así en aplicación del art. 1333 del Código Civil, porque “incurren en mora” cuando no pagan su cuota ordinaria o extraordinaria de mantenimiento en la fecha acordada por la junta, tienen entre sus “múltiples y diversos” argumentos para no cumplir con su obligación de pago, “la falta de ocupación” de su unidad inmobiliaria. Al respecto, se debe señalar que, conforme al reglamento de la Ley Nº 27157, “el hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario”.

Es decir, ante tal situación, procede que el presidente con mandato vigente (inscrito) en registros públicos inicie la acción judicial para el cobro, la que no requiere conciliación previa, de allí la importancia de inscribir a la junta directiva.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Oscar Alberto Uribe Amorós

Las formalidades y garantías

Techo Propio

Techo Propio: desembolso de bono se hace ahora en menos de 15 días