«El dominio minero y los conflictos sociales en el Perú»
Por Julio F. Zevallos Yana
Abogado. Profesor de la Universidad Privada San Carlos de Puno. Julio F. Zevallos Yana Abogado. Profesor de la Universidad Privada San Carlos de Puno.
Los conflictos sociales por el control de los recursos mineros se han ido gestando en una situación cada vez más crítica en el Perú. Ante ello, diversas son las opiniones que venimos recogiendo desde el sector legal y social; por un lado, que la explotación de los recursos naturales deberían de pasar a ser administrados por los propietarios de la superficie y, por el otro, se debería comenzar a evaluar alternativas de una cooperación entre el titular de la concesión y el propietario de la superficie, a fin de que ambos puedan trabajar, generar y obtener ganancias.
La propiedad minera o dominio minero en el país alberga un conjunto de sistemas que buscan definir la titularidad de los recursos minerales; es decir, de determinar a quién le pertenecen los recursos metálicos como no metálicos. Sin embargo, el Perú ha tomado partida por uno de los sistemas, a razón de que se enmarca en las mejores opciones legales, políticas y económicas para su adecuado aprovechamiento y administración.
Los sistemas en debate
Por un lado, tenemos el Sistema de la Accesión o Fundiario (o del dominio absoluto del superficiario). Aquí no existe una distinción legal entre el propietario de la superficie y el propietario del yacimiento minero; el propietario de un inmueble superficial se convierte de forma automática en propietario del yacimiento y todo recurso que se encuentre en los límites de su propiedad (usque ad coelos et usque ad inferos). Así, según la posición de este sistema, el derecho de propiedad abarcaría todo lo que esté debajo de la propiedad como lo que esté encima de este.
Por otro lado, tenemos el Sistema de la Ocupación. De acuerdo con este, nadie es propietario de los minerales, ni el propio Estado, sino que se le atribuirá su propiedad a el que los descubra y trabaje primero.
Evolución de los sistemas
No obstante que estas concepciones han ido evolucionando en la doctrina minera como tal, y en la legislación comparada, diversos países aún no toman partido de las ya citadas
Res Nullius
El Sistema de la Res Nullius (cosa de nadie). Este se basa en que el propietario de los recursos minerales no es el del suelo o superficie, tampoco se le atribuye tal título al descubridor, ni mucho menos al Estado; sin embargo, ya que la Nación le atribuye el carácter de representante o tutor al Estado y administrador de los recursos naturales como tal, será este último el que otorgue su explotación al que le brinde mejores condiciones ambientales, sociales y, sobre todo, económicos. Para este sistema se deja de lado la primacía de la propiedad y, por ende, del propietario, por lo que se le brinda preferencia a aquella persona (natural o jurídica) que goza de mayor estatus económico.
Sistema Dominalista
El Sistema Dominalista mantiene una regulación propia respecto a la superficie, al suelo, al subsuelo y al yacimiento propiamente dicho; además, atribuye que la propiedad de los recursos mineros recae en la colectividad (Nación) representada por el Estado.
Lo que se debe resaltar es que este sistema se divide en dos: a) Dominalista-Regalista, que brinda la titularidad de los recursos mineros al Estado y este la puede brindar en concesión a terceros para su explotación correspondiente; y b) Dominalista-Socialista, para quien el único administrador de los recursos mineros es el Estado, quedando prohibido la concesión a terceros, salvo excepción. De todos estos sistemas expuestos, nuestra legislación ha adoptado por la Dominalista-Regalista, en clara alusión a lo consagrado en el artículo 66 de nuestra Constitución Política. Además, a fin de poseer un sustento jurídico, la normativa peruana también hace referencia a lo que reza el artículo 954 de nuestro Código Civil y, al mismo tiempo, a lo consagrado en el artículo 9 del TUO de la Ley General de Minería-D. S. N° 014-92-EM, en que claramente se hace una distinción entre el propietario del suelo con el del subsuelo.
De lo expuesto, queda ahora abarcar el tema de los conflictos sociales por el control de los recursos naturales en el Perú (incluido los minerales), ya que si bien es cierto que el Estado es el encargado de velar por la correcta administración de estos, diversos propietarios de la superficie (sobre todo las comunidades campesinas) reclaman una distribución de las ganancias, a fin de que el beneficio no solo se quede en una compensación superflua del titular minero, sino que también se prolongue y, sobre todo, sea sostenible.
Reporte de Conflictos Sociales
Los últimos conflictos sociales en el Perú relacionados con los temas ambientales se han incrementado de forma paulatina. Según el reporte de la Defensoría de Pueblo, a marzo pasado se tiene registrado 183 conflictos, de los cuales el 62.8% está relacionado con los conflictos socioambientales. Se puede indicar que dichos conflictos se deben a que las comunidades campesinas exigen a la empresa minera que la retribución que reciben por el uso de sus tierras no es justa, más aún teniendo en consideración las ganancias que se proyectan los titulares mineros; es decir, el pago que se realiza no compensa el uso de los terrenos que quedan en calidad de servidumbre y/o usufructo para la explotación de los recursos minerales por un determinado tiempo (en su mayoría más de 20 años).
Las opciones que han salido a la palestra de diferentes frentes hacen ver que la situación de la explotación y propiedad de los recursos minerales en el Perú podría dar un giro al presente, teniendo en consideración que actualmente los titulares mineros si bien es cierto pactan una compensación por el uso de los terrenos superficiales, los propietarios de estos no tienen ninguna otra forma de obtener beneficios directos por los terrenos dados para su explotación minera, sin dejar de lado el tema de responsabilidad social o los famosos convenios marcos que se firman entre los titulares mineros y la población de su área de influencia directa y, de esa forma, pueda existir un beneficio en particular.
Propuesta
Sin embargo, la experiencia nos lleva a ver más allá y analizar algunos casos en los que el titular minero de una concesión está dispuesto a compartir parte de su concesión con el propietario de la superficie (sea comunidad o persona natural) mediante un contrato de cesión, para que de esa forma exista un trabajo en conjunto y, sobre todo, sostenible, respetando todos los parámetros de seguridad social y, en especial, ambiental. Si bien es cierto que este modelo de trabajo aún está en pañales, es hora de evaluar algunas alternativas a los sistemas de dominio expuesto en párrafos iniciales, esto a razón de que los últimos conflictos suscitados no reportan un rechazo a la actividad minera, sino a la forma de trabajo en la que se viene accediendo a los terrenos superficiales.
Diversas empresas mineras ya aplican dicho modelo y aunque no es muy atractivo para el mercado y para el mismo sector, es hora de poner sobre la mesa el modelo que se viene planteando para su discusión y, sobre todo, velar por el tan ansiado desarrollo sostenible que establece nuestra Constitución, no solo en razón de la actividad minera y los beneficios que se pueden obtener de ella, sino también para resguardar ese compromiso de fortalecer capacidades y buscar un aprovechamiento óptimo para nuestras comunidades a partir de una adecuada explotación de los recursos minerales
Fuente: Jurídica
Muy interesante información, me ayudo a esclarecer este importante tema sobre los diversos sistemas de dominio originario y sobre todo valoro el comentario de lo propuesto para dar solución a algunos conflictos de la actividad minera en determinados lugares de nuestro país.