Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex)
Según la Ley N° 29151 el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) es el “conjunto de organismos, garantías y normas que regulan la gestión de los predios estatales a nivel de gobierno nacional, regional y local”.
El D. Leg. 1439 crea el Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), como el “conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la cadena de abastecimiento público, orientadas a lograr resultados, logrando un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos”. Según el artículo 5 de dicha norma, conforman el SNA, la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF, quien ejerce la rectoría, entre otros. Recientemente, por Res. Nº 0071-2020/SBN, en adelante “la norma”, la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) derogó su Directiva N° 006-2002/SBN, que regulaba el “Procedimiento para donación de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”.
Entre otras consideraciones contenidas en dicha norma, la subdirección de normas y capacitación de la SBN, informó que según el literal d) del art. 7 de la Ley Nº 29151, Ley general del sistema nacional de bienes estatales, una de las garantías que rigen el SNBE, es que “todo acto de disposición de dominio a favor de particulares de los predios de dominio privado estatal sea a título oneroso, a valor comercial y según procedimientos fijados en las normas legales vigentes, pues estos constituyen patrimonio de la Nación”. Es decir, según “la norma”, el Estado no puede hacer una donación de dicho tipo de predios a particulares.
Respecto al procedimiento de aceptación de la donación de predios de privados a favor del Estado, los considerandos de “la norma” señalan que según el literal d) del art. 4 de la Ley N° 29151, “los actos de adquisición en el marco del SNBE no comprenden la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o mediante donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento”, precisando que dicho procedimiento se ha incorporado a su ámbito y regulación, dejando de ser competencia de la SBN y quedando fuera de los alcances del SNBE. Es decir, según “la norma”, la aceptación de la donación de un inmueble de privados en favor del Estado, debe gestionarse ante la DGA.
Fuente: El Peruano