Por: Richard Pizarro Escalera (Abogado por la USMP. Magister por la UNFV)
El Archivo General de la Nación inició recientemente un proyecto editorial a fin de publicar y difundir para la investigación los denominados “catálogos de protocolos notariales”, y el primer volumen es aquel correspondiente al siglo XVI.
A modo de resaltar la trascendencia histórica de esta publicación, se menciona que “durante el virreinato, todas las transacciones entre dos individuos pasaron por las manos de un escribano, incluso aquellas de menor cuantía”.
En aquellos tiempos las funciones del escribano motivaron la función que realiza actualmente el notario público. Asimismo, se testimonia que el trabajo que se realizaba fue creciendo y que para fines del siglo XVII ya eran 27 los que ejercían el oficio.
Es decir, las demandas de requerimiento de este servicio y oficio atendían una realidad en beneficio de la sociedad de la época.
Problemática actual
Antes y durante la pandemia a causa del covid-19, se identificó y evidenció como uno de los grandes problemas en el país la existencia de una brecha social y digital que complica el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos vinculados especialmente con la salud pública, educación (virtual), transacciones comerciales electrónicas, recaudación tributaria, red tecnológica, formalización de pequeñas y medianas empresas, entre otros, los cuales constituyen un obstáculo en el desarrollo del país.
En el caso específico de aquellos servicios que demandan un alto costo, por ejemplo, para formalizar o constituir una empresa o sociedad mediante escritura pública en una notaría pública e inscripción en los registros públicos, el costo actualmente llega a alcanzar y en otros casos a superar un sueldo mínimo vital, situación por la cual muchos de los ciudadanos no pueden acceder a este servicio y de ser así afectaría su economía, por lo que el Estado debe evaluar y emitir normas que permitan la ampliación del servicio con la misma eficiencia, garantía y seguridad jurídica de los procesos.
Para estos efectos cabe resaltar la importancia del uso de las herramientas tecnológicas, informáticas y digitales, que son fundamentales en las fases de reactivación de nuestra economía, mediante el teletrabajo, trabajo remoto, reuniones y clases virtuales, entre otras actividades.
Esta situación pudo ser mejor, si hubieran existido normas con nuevos procesos y procedimientos simplificados y tecnológicos que posibiliten el acceso al ciudadano a un servicio seguro, confiable y de menos costo.
Planteamiento
Dada las circunstancias y necesidades de interés público en el país, el Ejecutivo debe solicitar facultades para legislar, entre otros aspectos de importancia nacional, sobre lo siguiente: Modificar el Decreto Legislativo N° 681 (Dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional como a la producida por procedimientos informáticos en computadoras) incorporando nuevas facultades para los fedatarios juramentados con especialidad en informática a fin de que puedan:
– Dar fe y, por ende, otorgar valor legal al envío de notificaciones y/o cartas electrónicas, cuando los interesados lo soliciten, certificando su entrega en las direcciones electrónicas señaladas por los usuarios.
– Validar los actos jurídicos realizados mediante plataformas electrónicas e informáticas. – Expedir copia certificada digital sobre la transcripción literal o parte de un documento electrónico, con los protocolos de ley.
– Brindar la certificación de firmas digitales sobre documentos privados cuando le conste de modo indubitable su autenticidad.
– Dar valor legal a las reproducciones de documentos electrónicos mediante el uso de la firma digital.
– Dar valor legal a los poderes otorgados mediante carta poder o poder fuera de registro.
Esto, además, de las otras facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 681, teniendo en cuenta que las facultades señaladas precedentemente podrían ser reglamentadas mediante decreto supremo.
Para tales efectos, el fedatario informático deberá contar con una Línea de Producción de Microformas (LPM) y software debidamente certificado por entidad acreditada en el país, sometiéndose a auditorías informáticas cada dos años.
Para el ejercicio de esta función de dar valor legal a los actos jurídicos y de las facultades otorgadas mediante el Decreto Legislativo N° 681, la entidad encargada de vigilar el cumplimiento del ejercicio profesional, control deontológico y de la convocatoria para nombrar a los fedatarios juramentados con especialidad en informática cada cinco años, debe ser la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los colegios de abogados de la República, colegios de notarios y entidades autorizadas para formar fedatarios juramentados con especialidad en informática deben continuar con esta facultad de formación y aquellas que le sean aplicables.
Base legal
– La Constitución Política del Estado señala en su artículo 58° que, en un régimen de economía social de mercado, el Esta[1]do orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
– El Decreto Legislativo N° 681 precisa en su artículo 3° que los fedatarios públicos juramentados, al igual que los notarios públicos, son funcionarios y depositarios de la fe pública, manteniendo en todo momento su independencia.
– La Ley N° 27291 permite la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.
Fuente: Jurídica (El Peruano)