Por: Diego Uribe (Gerente legal de La Fiduciaria)
Ante las decisiones del Gobierno para evitar la propagación del covid-19, la economía de nuestro país se vio sumamente afectada, generando que muchas empresas -que no han podido acceder a las ayudas del sistema financiero y/o a los programas de ayuda económica del Estado- se vean en la obligación de refinanciar sus deudas solicitar un crédito para continuar con sus actividades o la obtención de una línea de crédito para la emisión de cartas fianzas para ejecutar una obra, entre otros. Ante dichas situaciones, las entidades estatales para asegurar el fiel cumplimiento de la ejecución de una obra, buscarán que el sujeto de crédito o constructor, según corresponda, les otorgue una garantía. Es en este momento que surge la necesidad de tener una alternativa que proteja exitosamente los fondos vinculados a la obra, siendo la constitución de un fideicomiso (art. 241 Ley N° 26702 -Ley de Bancos) la herramienta que responde ante esta necesidad.
El fideicomiso, a diferencia de las garantías típicas (hipoteca, cesión de derechos, garantías mobiliarias, etc.), ofrece una protección adicional al sacar del patrimonio del deudor los bienes y/o derechos que formarán parte del patrimonio autónomo que se constituye a través del contrato de fideicomiso. Es decir, con la celebración de un contrato de fideicomiso de garantía, e deudor (fideicomitente), transfiere bienes y/o derechos de su titularidad, a un patrimonio autónomo que se denomina patrimonio fideicometido, el cual es administrado por un tercero (fiduciario), con la finalidad de cumplir un fin específico en favor de un acreedor (fideicomisario).
Además de lo señalado, la constitución de un fideicomiso, ofrece al fideicomisario que, en el supuesto que el fideicomitente tenga un proceso judicial o procedimiento administrativo, tal como un proceso de embargo o procedimiento coactivo, los bienes y/o derechos transferidos al fideicomiso no podrán ser considerados de titularidad del fideicomitente o dentro de la masa patrimonial del mismo y, por ende, no podrán ser embargados. Sumado a lo señalado, es importante destacar que el fiduciario, al ser una empresa supervisada por la SBS, cuenta con los filtros necesarios para asegurar que los flujos que provengan de una concesión, licitación, venta u otro, sean utilizados de acuerdo al fin establecido en el contrato suscrito. Entonces, el fideicomiso puede (y debe) ser usado por las entidades gubernamentales para proteger los bienes y/o derechos otorgados a un tercero, con el fin de evitar una incorrecta canalización de los flujos y, sobre todo, los actos de corrupción.
Fuente: Gestión