Por: Mariano Cruz (Socio senior de la sede Trujillo del Estudio Muñiz)
El Instituto Nacional de Estadística e Informática ha anunciado que la economía en el mes de mayo ha decrecido 32.75 % con relación al mismo mes del año anterior. Podría tratarse de una ligera mejoría -si tenemos en cuenta el decrecimiento de abril, que llegó al 40.49 %- ocasionada por la paulatina reanudación de actividades económicas, tras la paralización obligada que se inició en marzo de este año a raíz de la crisis sanitaria que atravesamos.
Tenemos la necesidad de conservar esa tendencia para propiciar el incremento del empleo y los ingresos, en orden a recuperar los espacios perdidos en los ámbitos económico y social.
En este escenario, lo que necesitan las empresas formales, cuyo aporte a la producción nacional es del 81,4 %, es el máximo apoyo en términos de financiamiento y condiciones adecuadas para la realización de sus actividades. Una buena herramienta es la posibilidad de fraccionar las deudas por obligaciones tributarias.
El Decreto Legislativo N° 1487, publicado en mayo, aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias (RAF), pero ha sido puesto en plena operatividad dos meses después, tras la publicación del reglamento (Decreto Supremo n.° 155-2020-EF) y la Resolución de Superintendencia n.° 113-2020-SUNAT, referida a la aprobación de formularios y regulación de garantías.
Pueden acogerse las deudas tributarias administradas por la Sunat o de aportes a EsSalud que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Se incluye la deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta de los periodos de enero, febrero y marzo 2020 (en este caso, siempre que el plazo del aplazamiento o fraccionamiento concluya hasta el 31/12/2020).
No pueden acogerse al RAF las deudas tributarias generadas por tributos retenidos o percibidos; las incluidas en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial; los recargos, definidos por la Ley General de Aduanas; ni los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2020, salvo las del primer trimestre.
Para cogerse al RAF el contribuyente debe haber presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios marzo y abril de 2020 de IGV y Renta, y presentar disminución en los ingresos mensuales de marzo y abril de 2020 comparados con los mismos meses del ejercicio 2019.
Además, el contribuyente no deberá contar, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, con saldo mayor al cinco por ciento (5%) de la UIT en sus cuentas sujetas al SPOT, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por dicho importe; deberá haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria que se acoge al RAF; y cumplir con formalizar la garantía, por los acogimientos a partir de 120 UIT, salvo que las deudas estén previamente garantizadas con embargos o hayan sido garantizadas por haber sido impugnadas, en cuyo caso, se otorga garantía por los importes que superen las 15 UIT.
La garantía se otorga por el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en cada solicitud incrementada en cinco por ciento (5%) cuando la garantía sea una carta fianza; y cuarenta por ciento (40%) cuando la garantía sea una hipoteca.
El RAF se concede con un aplazamiento de hasta seis meses y un fraccionamiento de 30 meses. Si se solicita solo fraccionamiento, puede concederse hasta por 36 meses, a una tasa de interés al rebatir del 40% de la TIM vigente al 8 de julio de 2020.
El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inició el 08 de julio y concluye el 30 de setiembre de 2020.
La solicitud acogimiento debe presentarse en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe generar y presentar de forma independiente según se trate de: (a) deuda tributaria que constituyan ingresos del tesoro público; (b) deuda tributaria por pagos a cuenta de impuesto a la renta de los periodos enero a marzo de 2020; (c) deuda tributaria correspondiente a Essalud; y (d) deuda tributaria aduanera.
La utilidad de este régimen de fraccionamiento es evidente. En la hora actual las empresas requieren de las mejores condiciones posibles para la realización de sus actividades. El paulatino incremento de la producción de bienes y servicios será posible tras la adopción de medidas de orden económico y financiero que no solo permitan sino que principalmente estimulen la actividad productiva.
Fuente: Estudio Muñiz