El IGV pagado al importar constituye crédito fiscal

Todo el impuesto general a las ventas (IGV) pagado por una importación constituye crédito fiscal, aun cuando por la aplicación de métodos de valoración aduanera parte de su base imponible no califique como costo efectivo, esto es, costo computable de acuerdo con la legislación del impuesto a la renta (IR). Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 151-2019-Sunat/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico-Tributaria .

Directrices

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Además, teniendo en cuenta la normativa tributaria, la Sunat colige que, para la legislación del IR, el costo computable de un bien importado está constituido, en términos generales, por el precio exfábrica de dicho bien más derechos, impuestos y gastos incurridos hasta su ingreso al almacén de la empresa.

Así, considera que las reglas para la determinación de la base imponible del IGV de la importación de un bien son distintas a las que se utilizan para la determinación del costo computable del mismo bien.

Por ende, cabe que existan diferencias entre ambos importes así determinados, es decir, todo el importe sobre el que se calcula el IGV de la importación no necesariamente sería costo de la empresa, de acuerdo con la legislación del IR.

La Sunat concluye, entonces, que todo el IGV pagado por una importación constituye crédito fiscal, conforme al artículo 18 de la Ley del IGV.

Jurisprudencia

En la Resolución del Tribunal Fiscal N° 753-3-99, este colegiado administrativo sostiene que dado que las reglas para la determinación de la base imponible, en el caso de importaciones, no siempre constituyen el costo computable de acuerdo con las normas del IR, carece de sentido señalar que para cumplir con uno de los requisitos sustanciales para la validación del crédito fiscal, previstos en el artículo 18 de la Ley del IGV, es necesario que constituyan un gasto efectivo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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