El Indecopi, al declarar ilegal una barrera burocrática, no afecta la labor fiscalizadora ni de control de los gobiernos locales

Indecopi

  • La institución actúa según ley para proteger los derechos de las personas jurídicas o naturales ante imposiciones contrarias a esta o cuando carecen de razonabilidad.

El Indecopi, a través de su Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (SRB), reitera a la ciudadanía que, en materia de comercio local y/o licencias de funcionamiento, solo se encarga de supervisar el cumplimiento del marco legal vigente que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de todas las personas naturales o jurídicas, ante imposiciones ilegales o carentes de razonabilidad.

Este es el caso de la decisión contenida en la Resolución N° 00490-2022/INDECOPI-JUN, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín sede Huancayo, que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de la vigencia a un año de la licencia de funcionamiento de un bar del distrito de Amarilis, provincia y región de Huánuco impuesta por la Municipalidad Distrital de Amarilis.

Ello, debido a que la barrera burocrática impuesta contraviene lo señalado en el artículo 12° del TUO de la Ley N° 28976, toda vez que las licencias de funcionamiento deben ser otorgadas con una vigencia indeterminada.

Cabe destacar que la institución, al declarar y disponer la inaplicación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, que afectan el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado; de ninguna manera obliga a los gobiernos locales a otorgar una licencia de funcionamiento a todo agente económico que lo solicite. Únicamente implica que no deben aplicar las barreras burocráticas identificadas como ilegales cuando tramitan las solicitudes de los usuarios.

Tampoco se pretende desconocer las facultades de fiscalización y control posterior con las que cuenta la entidad edil para evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de licencias de funcionamiento. Ni mucho menos se impide el uso de las herramientas de revisión de los actos propios de los gobiernos locales, tales como la facultad revocatoria o la nulidad de actos administrativos previstos Ley del Procedimiento Administrativo General.

En este sentido, los gobiernos locales deben evaluar las solicitudes de licencias de funcionamiento y/o autorizaciones de comercio en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos en la normativa nacional y sectorial sobre la materia. Ante esta situación y la necesidad de contribuir con las municipalidades, el Indecopi está dispuesto a realizar una capacitación y a brindar toda la información que sus autoridades requieran.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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