El modelo de la sociedad por acciones simplificada

JUAN CARLOS VEIGA

JUAN CARLOS VEIGA
Abogado. Ponente del Congreso Internacional de Derecho Corporativo de la Universidad de Lima.

Sociedad por acciones simplificada. La necesidad de desarrollar el espíritu emprendedor e impulsar los pequeños emprendimientos o startups ha generado políticas públicas impulsadas desde distintos organismos multilaterales, como la creación de un sistema de legislación y financiación mixta que favorece a las pequeñas y medianas empresas.

Joseph Alois Schumpeter, economista austríaco, define a los emprendedores como innovadores que buscan destruir el statu quo de los productos y servicios existentes, para crear nuevos productos y servicios. Señala además que las invenciones e innovaciones son la clave del crecimiento económico, y que son los emprendedores quienes implementan ese cambio de manera práctica y sencilla.

Se ha expresado que la falta de educación emprendedora es una de las causas de que no exista cultura emprendedora, resultando así necesario enseñar a emprender desde la educación inicial, como acertadamente contempla la ley española 14/2003 de apoyo a los emprendedores.

La personalidad jurídica que la ley confiere a las sociedades no es más que un medio o recurso para permitir la imputación diferenciada de conductas. Las personerías jurídicas privadas carecen en sentido estricto de capacidad y solo son beneficiarias de una legitimación para actuar en un determinado ámbito para el que se encuentran habilitadas.

La regulación legal que promueve e incentiva la creación de nuevas empresas y su posterior desarrollo requiere de procedimientos eficientes y normas que, no por flexibles, resignen transparencia. Los cambios sociales, económicos y tecnológicos han motivado las transformaciones que experimenta el derecho societario desde las últimas décadas del siglo XX y que el nuevo siglo viene profundizando. Una tendencia hacia la desregulación, acentuando el postulado de la autonomía de la voluntad, se exhibe en una normativa que posibilita la más amplia libertad contractual en la regulación de las relaciones de quienes constituyen una sociedad comercial o emprenden el desarrollo de los negocios.

Uno de los debates más encendidos en el derecho societario contemporáneo es el relativo a la mayor o menor flexibilidad de las normas que regulan a las sociedades comerciales, y si bien, como dijimos, hoy parece encaminarse hacia la reducción de los preceptos imperativos, también es cierto que se reconoce la necesidad de conservar ciertas normas de orden público que rigen las relaciones de accionistas, terceros y administradores, en protección del mercado, del crédito y de los mismos terceros, particularmente en aquellas sociedades que cotizan sus acciones en mercados públicos de valores.

Yves Guyon nos recuerda que las sociedades, independientemente de si se consideran como un contrato, una institución o una técnica de organización de la empresa, están sometidas a numerosas reglas de orden público.

En el contexto argentino, el ordenamiento normativo ha incorporado la Ley 27349 de Apoyo a la Actividad Emprendedora, que reconoce tres ejes cuya articulación resultará esencial para alcanzar el objetivo propuesto. El primero: “Rol del Estado y disposiciones generales”; el segundo, “Financiamiento”, y el tercero, “Sociedad por acciones simplificada”.

La sociedad por acciones simplificada (SAS), de Argentina, no ha sido incorporada a la Ley General de Sociedades, sino que se optó por un cuerpo normativo autónomo para las nuevas empresas, especialmente dirigido a los emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas, a las cuales se ofrece un nuevo tipo societario para su organización, con un marco normativo más flexible, más dinámico y de plazos abreviados. El legislador ha fijado como objetivos abaratar el costo inicial de la constitución de sociedades en procura de modelos que logren rápida inscripción, y simplificar las operaciones jurídicas y comerciales a fin de revitalizar la debilitada sociedad unipersonal.

Este tipo de sociedades reconoce un desarrollo en múltiples países, con éxito indiscutido, y en algunos casos con uso excluyente con respecto a otro tipo de sociedades, avalando así el reclamo empresarial de resistencia a tipos sociales esquematizados y excesivamente regulados que han quedado reservados para sociedades abiertas y cotizantes.

La iniciativa de legislar en materia de facilitación y apoyo al desarrollo de nuevas empresas es sin duda positiva toda vez que reconocemos a la empresa privada como el instrumento que más ha contribuido al desarrollo económico y al cambio social desde la Revolución Industrial hasta estos tiempos.

De igual manera, ponderamos que las pequeñas y medianas empresas son las que más contribuyen al producto bruto interno (PBI) de un país, en especial de los no desarrollados, a la vez de ser generadoras de mayor empleo en una nación. Como consecuencia de ello, se debe demandar que la legislación y acciones de gobierno se dirijan a fomentar el desarrollo de emprendimientos, creando una red de normas y mecanismos que sirvan de aliciente a las iniciativas empresariales. En el universo jurídico societario es cada vez mayor la aceptación de la sociedad unipersonal como persona jurídica privada, aun cuando sean diferentes los regímenes y regulaciones. El antiguo debate –si deben o no admitirse las sociedades unipersonales como personas jurídicas privadas– ha quedado atrás. La mayoría de las legislaciones se ha pronunciado a favor de admitir que un sujeto podría desdoblar su personalidad jurídica en relación con su patrimonio y tener una actuación plural restringida solo a sí mismo, bajo diferentes consideraciones jurídicas.

La tecnología, los circuitos digitales y las nuevas formas de expresión y registro de datos han incorporado normas al derecho que deben acompañar el desarrollo empresarial, así como a las nuevas formas de realizar los negocios. Esas normas no solo son las de fondo, sino también las disposiciones reglamentarias.

El desafío es continuar con la evolución que ha iniciado nuestro derecho corporativo, entender cuáles son los principios de la SAS y alejarla de los principios de corte imperativo. Debe asumirse la difícil tarea de conciliar una ley de corte imperativo, regulatoria de los tipos societarios y con poco margen a la libertad contractual, con una ley flexible, en la que predomina la subsidiariedad de las normas, junto a una mayor libertad para autorregularse.

Las SAS serán seguramente un tipo societario aglutinante y una opción preferente para la constitución de nuevas sociedades, y quizás excluyente para las nuevas pymes.

Yves Guyon nos recuerda que las sociedades, independientemente de si se consideran como un contrato, una institución o una técnica de organización de la empresa, están sometidas a numerosas reglas de orden público.

En el contexto argentino, el ordenamiento normativo ha incorporado la Ley 27349 de Apoyo a la Actividad Emprendedora, que reconoce tres ejes cuya articulación resultará esencial para alcanzar el objetivo propuesto. El primero: “Rol del Estado y disposiciones generales”; el segundo, “Financiamiento”, y el tercero, “Sociedad por acciones simplificada”.

La sociedad por acciones simplificada (SAS), de Argentina, no ha sido incorporada a la Ley General de Sociedades, sino que se optó por un cuerpo normativo autónomo para las nuevas empresas, especialmente dirigido a los emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas, a las cuales se ofrece un nuevo tipo societario para su organización, con un marco normativo más flexible, más dinámico y de plazos abreviados. El legislador ha fijado como objetivos abaratar el costo inicial de la constitución de sociedades en procura de modelos que logren rápida inscripción, y simplificar las operaciones jurídicas y comerciales a fin de revitalizar la debilitada sociedad unipersonal.

Este tipo de sociedades reconoce un desarrollo en múltiples países, con éxito indiscutido, y en algunos casos con uso excluyente con respecto a otro tipo de sociedades, avalando así el reclamo empresarial de resistencia a tipos sociales esquematizados y excesivamente regulados que han quedado reservados para sociedades abiertas y cotizantes.

La iniciativa de legislar en materia de facilitación y apoyo al desarrollo de nuevas empresas es sin duda positiva toda vez que reconocemos a la empresa privada como el instrumento que más ha contribuido al desarrollo económico y al cambio social desde la Revolución Industrial hasta estos tiempos.

De igual manera, ponderamos que las pequeñas y medianas empresas son las que más contribuyen al producto bruto interno (PBI) de un país, en especial de los no desarrollados, a la vez de ser generadoras de mayor empleo en una nación. Como consecuencia de ello, se debe demandar que la legislación y acciones de gobierno se dirijan a fomentar el desarrollo de emprendimientos, creando una red de normas y mecanismos que sirvan de aliciente a las iniciativas empresariales. En el universo jurídico societario es cada vez mayor la aceptación de la sociedad unipersonal como persona jurídica privada, aun cuando sean diferentes los regímenes y regulaciones. El antiguo debate –si deben o no admitirse las sociedades unipersonales como personas jurídicas privadas– ha quedado atrás. La mayoría de las legislaciones se ha pronunciado a favor de admitir que un sujeto podría desdoblar su personalidad jurídica en relación con su patrimonio y tener una actuación plural restringida solo a sí mismo, bajo diferentes consideraciones jurídicas.

La tecnología, los circuitos digitales y las nuevas formas de expresión y registro de datos han incorporado normas al derecho que deben acompañar el desarrollo empresarial, así como a las nuevas formas de realizar los negocios. Esas normas no solo son las de fondo, sino también las disposiciones reglamentarias.

El desafío es continuar con la evolución que ha iniciado nuestro derecho corporativo, entender cuáles son los principios de la SAS y alejarla de los principios de corte imperativo. Debe asumirse la difícil tarea de conciliar una ley de corte imperativo, regulatoria de los tipos societarios y con poco margen a la libertad contractual, con una ley flexible, en la que predomina la subsidiariedad de las normas, junto a una mayor libertad para autorregularse.

Las SAS serán seguramente un tipo societario aglutinante y una opción preferente para la constitución de nuevas sociedades, y quizás excluyente para las nuevas pymes.

Fuente: Jurídica

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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