El nuevo proceso inmediato

ALFREDO ARAYA VEGA

A PARTIR LA EXPERIENCIA COMPARADA

ALFREDO ARAYA VEGA
Juez superior penal del tribunal de flagrancia de San José de Costa Rica. Catedrático.
Expositor del segundo pleno jurisdiccional penal de la Corte Suprema de Justicia del Perú.

En su gran mayoría, los países latinoamericanoscuentan con unatradición europeo continental, sistemacivil law. La justicia heredadapor la Colonia estuvo basada en unsistema inquisitorial (escritural, lento, formalista,jerarquizado). Empero, con la reformaprocesal gestada se ha dado una transiciónpaulatina de los sistemas hacia uno marcadamenteacusatorio. El primer antecedente loencontramos en Argentina con el código tipopara Latinoamérica de 1989 –el cual nuncaentró en vigencia, pero se convirtió en undocumento de buenas intenciones–, seguidopor los países años después.

El sistema acusatorio resulta conforme alEstado de derecho y los principios constitucionalescontenidos. Se trata de un modelode juzgamiento conforme a los derechos humanos,que dignifica al ser humano comoeje del sistema, privilegia la transparenciajudicial, favorece la cercanía de la ciudadaníay potencia la resolución pronta y oportuna delconflicto, fundado en principios de publicidad,contradicción, oralidad e inmediaciónprobatoria.

Guatemala, en 1991, fue el primer país enmodificar su ordenamiento procesal penal einstauró el sistema acusatorio; Costa Rica lohizo en 1998; mientras que el Perú lo realizóen 2004 (el Nuevo Código Procesal Penal –enadelante NCPP– ha entrado en vigencia entodo el país exceptuando la Gran Lima y laprovincia constitucional del Callao).

Juzgamiento diferenciado

Los distintos ordenamientos procesales contienennormas que permiten el juzgamiento diferenciado de las conductas penales. Enel Perú, el NCPP de 2004 establece, por unlado, un proceso ordinario o común (LibroIII) y, por otro, los procesos especiales (LibroIV en que sobresalen el proceso inmediato,el proceso en razón de la función pública,proceso de seguridad, proceso por delito deejercicio privado de la acción penal, procesode terminación anticipada, proceso por colaboracióneficaz, proceso por faltas).

Si bien la vigencia del nuevo código decorte acusatorio contiene el proceso inmediato(artículos 446 a 448); ideado para laresolución de asuntos de simple y sencillaresolución (flagrancia delictiva, confesiónsincera, elementos de convicción evidentes); elMinisterio Público hizo poco uso del mismo;motivos de conveniencia, utilización de otroproceso alterno (acusación directa–artículo336.4) o hasta temor de un proceso expeditoson parte de las razones.

Con la finalidad de favorecer su aplicaciónsobre esta temática, el Acuerdo Plenario N°6-2010/CJ-116 dotó de elementos interpretativossuficientes a los operadores de justicia de lasdiferencias sustanciales entre la acusacióndirecta (proceso común) y el proceso inmediato(proceso especial); reconociendo en elsegundo un mecanismo de simplificaciónprocesal por excelencia con supresión de unaetapa procesal (etapa intermedia); sin embargo,esto no modificó la poca utilización delproceso inmediato.

Respuesta judicial

Diversos ordenamientos latinoamericanos(Argentina, Chile, Ecuador, Costa Rica, ElSalvador, Honduras) han introducido nuevosprocedimientos especiales de simplificaciónprocesal que permitan un abordaje diferenciadopara casos de simple y sencilla resoluciónde los de mayor complejidad investigativa.Así surgen los procesos de flagrancia, comoprocedimientos desformalizados de respuestajudicial contra la ineficiencia e ineficacia delsistema; y remedios contra la inseguridadciudadana. Valga decir desde ya que el Perúcontaba desde 2004 con ese mecanismo de resolución expedita mediante el proceso inmediato, aunque no se le hizo uso.

Estos procesos, como se verá, permitendisminuir los tiempos de espera de años amáximo un mes (en el caso peruano a 72horas entre el hecho y juzgamiento), mejorala vinculación efectiva de las partes procesales(víctima, testigos, imputados, abogados) por la cercanía del juzgamiento; asegura laobtención de la verdad procesal; y, por ende,la eficiencia y eficacia de la administraciónde Justicia al reducir los costos del proceso yla respuesta estatal ante el delito.

Plan piloto

A modo de medir los efectos de las reformaspenales, en los diversos ordenamientos, previoa la vigencia de la norma, se establecieron planespilotos. En el caso costarricense, del 1 de octubre de 2008 y hasta el 22 de abril de 2009,solo para San José –capital– estuvo en vigenciael plan piloto para delitos en flagrancia –seismeses en total–. En el Perú, del 1 de agosto al29 de noviembre de 2015, funcionó un planpiloto para delitos en flagrancia y otros supuestos,en el Distrito Judicial de Tumbes. El resultado no fue el esperado. El fin era potenciarel uso del proceso inmediato establecidoen el NCPP de 2004; sin embargo, la fiscalía presentó muy pocos casos (en 45 días, soloocho casos). Su vigencia fue de cuatro meses.

Leyes especiales

Tras resultados eficientes y eficaces, mejoras en el uso del sistema procesal y políticas de seguridad ciudadana, se incorporaron leyes especiales para la disminución de tiempos de espera.

En Costa Rica, a partir del 23 de abril de2009, entra en vigencia el proceso expeditopara delitos en flagrancia como un procesoespecial. Sus principales características son:una duración de 15 días hábiles, completamenteoral –cero papel–, suprime la etapaintermedia, fiscales y jueces especializados,atienden solo delitos en flagrancia delictiva(clásica, cuasi flagrancia y presunta), horariosde trabajo triplicados (se atienden las24 horas).

En el caso peruano, el Congreso delegó enel Poder Ejecutivo la potestad de legislar enmateria de seguridad ciudadana, lucha contrala delincuencia y crimen organizado (Ley N°30336). En ese contexto, emitió el 30 de agostode 2015 el Decreto Legislativo Nº 1194, queentró en vigencia el 29 de noviembre de 2015.

Se trata de una modificación a los numerales 446, 447 y 448 del NCPP referidos al procesoinmediato. Se atienden mediante este procesoespecial delincuencias acaecidas en flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducciónen ebriedad o drogadicción; convicciónevidente y confesión sincera; suprime etapaintermedia, funcionarios atienden por recargoy una duración del proceso de 72 horas. Losresultados empiezan a observarse 48 horasdespués con la resolución de conflictos enhoras. A dos semanas de funcionamientose resolvieron más de 400 causas de diversadelincuencia, aunque el porcentaje más alto fue de delitos contra el patrimonio.

Justicia del siglo XXI

La justicia del siglo XXI debe acercarse a lasnecesidades actuales. El uso de la tecnologíaen la administración de justicia se convierteen imprescindible. Notificaciones electrónicas,sistemas de audio y video en la grabación detodas las diligencias del proceso, expedientedigital de consulta mediante internet en tiempoactual, sistema judicial cero papel, entre otros, contribuirán a una justicia más prontay oportuna. El sistema acusatorio contieneprincipios que deben ser atendidos: oralidad,inmediación, contradicción, publicidad.Estos acercan a la ciudadanía la justicia,se realiza un control ciudadano de la funciónpública de cara a la transparencia que conllevael cargo que se desempeña. Este nuevomodelo de justicia se pretende mediante elnuevo proceso inmediato, una justicia queresulte cercana al delito; una respuesta estatala la impunidad, a la inseguridad ciudadanay, sobre todo, al retardo judicial; lo cual respondea los derechos humanos de todos loshabitantes. Una respuesta pronta permite laconfianza ciudadana en los órganos del Estadolegitimados para el castigo (contrato social),así como también de las personas investigadas, que merecen una respuesta oportuna delproceso al que están vinculados (reduciendoal máximo los presos sin condena y la eliminaciónde la pena de banquillo).

Apuntes finales

Si bien los procesos inmediatos son una respuesta expedita para losdelitos, que reducen los plazos de resolución de dos años a un promediode tres días (incluso a menos de una hora); debe prestarse atención aposibles riesgos en su tramitación. Entre ellos:

De simple resolución. La fiscalíadebe realizar una proyección objetivay responsable respecto a la causa.Precisamente, el artículo 446.2permite excepcionar la tramitaciónmediante proceso especial enasuntos que por su complejidad requieranmayor investigación. Estodebe ser imitado por defensores yjueces en la audiencia de fijación decompetencia.

Prueba defensa. Si bien se tratade un proceso célere, esto no debesignificar un menosprecio de lasgarantías judiciales del imputado.Así, con criterios de pertinencia,utilidad, necesidad y conducencia,debe ponderarse la recolecciónde pruebas que incriminen odescarten responsabilidad. Elproceso inmediato no es un procesode condenas, sino un mediode simplificación procesal. Debeatenderse el principio de inocencia,que protege a las personas.

Estado de derecho. Los juecessomos depositarios de la ley yla Constitución. No responde acriterios de populismo punitivo,encarcelamiento desmedido,presiones sociales o mediáticas. Enresumen, el juez no es un agente depublicidad o promoción personal;no deben tener la ligereza deautoproclamarse como “mano dehierro”, o que surja alguna competenciaentre jueces por ser “el másrápido” o el que más pena impone.La publicidad es hacia el proceso yla justicia, no al juez. Resulta inadmisible“poses” publicitarios.

Sanción penal producto de la complejidad de los casos. Esposible que un delito en flagranciao en los otros supuestos del 446corresponda al proceso ordinario(es decir, no tramitados en el procesoespecial). A nuestro criterio,la posible pena a imponer deberíaser una alerta importante. Un casocuyo efecto sea pena perpetuadebería atenderse en un procesoordinario, con recabación ampliade prueba, superando cualquierduda sobre la responsabilidadpenal del justiciable, que no solo seobtiene con la recolección de pruebas,sino de un análisis dogmáticoimportante, desde la teoría deldelito acreditando la acción penalrelevante, la tipicidad objetiva ysubjetiva, entre otros.

Un proceso expedito o simplificado no es el único medio para avanzar en seguridad ciudadana. Corresponde al Poder Ejecutivorestablecer la paz social mediantela inversión pública y social. Juntoa ello, el Poder Legislativo debepotenciar la creación de una políticacriminal adecuada, que resulteinterdisciplinaria y que permitareducir el catálogo de conductasdelictivas y las altas sancionesfijadas, de modo que potencie la resocializaciónsocial con programasa personas privadas de su libertady en regímenes extramuros.

Las dificultades

Pese a la eficacia y eficiencia querepresenta el juzgamiento inmediatoa los delitos; para su éxito se requiere de varias decisiones. Entre otros:

  • Ponderar estadísticamente la carga procesal que tendrán los despachos.
  • Determinar los recursos humanos y materiales para hacer frente a la reforma.
  • Valorar la experiencia del plan piloto de Tumbes, para identificar deficiencias a subsanar.
  • Estandarizar la gestión de procesos con el apoyo de ingenieros industriales, siguiendo la experiencia chilena en el tema.
  • Crear unacomisión multipartitapara lasdecisiones administrativasdefuncionamientocon representantesde ladefensa pública,abogados, jueces,policía nacional y el Inpe.
  • Crear una oficina de justicia restaurativa para potenciar el uso de salidas alternas al conflicto, caso contrario es probable que conlleve un hacinamiento carcelario importante.
  • Mayor capacitación a defensores, fiscales, jueces y policías.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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