SUNAT PRECISA SUPUESTOS
Como la dedicada a brindar servicios profesionales.Las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios profesionales brindados solo por sus titulares gerentes, pueden acogerse al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).
Pueden hacerlo también las EIRL constituidas por una persona natural profesional para incluir como trabajadores a sus colegas con quienes comparten un establecimiento, realizando las mismas actividades que realizaban antes como profesionales independientes.
Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al precisar los supuestos de acogimiento de esa clase de empresas al nuevo RUS, mediante el Informe N° 007-2015-Sunat/5D0000.
Sin embargo, aclaró que si esos tipos de EIRL incurrieran en cualquiera de los supuestos de exclusión mencionados en la Ley del nuevo RUS, no podrán acogerse o mantenerse en ese régimen.
La Sunat informó, además, que las rentas generadas por el titular gerente de una EIRL por la prestación de sus servicios como profesional independiente a favor de esa misma empresa califican como rentas de quinta categoría.
Fundamento
La entidad recaudadora efectuó esas precisiones considerando que las referidas EIRL no están comprendidas dentro de los supuestos de exclusión de los alcances del nuevo RUS, regulados en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 937.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de EIRL, una empresa de esa naturaleza es una persona jurídica de derecho privado constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se conforma para el desarrollo de actividades económicas de pequeña empresa, al amparo del Decreto Ley N° 21435.
Así, el ente supervisor considera que una EIRL tiene existencia jurídica propia, distinta a la del titular gerente que la constituyó; por lo que se trata de dos personas distintas: titular gerente (persona natural) e EIRL (persona jurídica).
Por ende, a criterio de la Sunat, los servicios que presta el titular gerente a la EIRL son diferentes a los que esta presta a terceros.
La citada superintendencia considera también que de las leyes de EIRL, y Productividad y Competitividad Laboral fluye que quien ejerce las funciones de gerente de una empresa de esa clase forma parte del personal de dirección de esa persona jurídica, por lo que la retribución que perciba por el ejercicio de dichas atribuciones es por su trabajo personal prestado en relación de dependencia respecto de la misma EIRL.
Por tanto, las rentas generadas por el titular gerente por la prestación de sus servicios como profesional independiente a favor de la EIRL con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia califican para la Sunat, por mandato de las referidas normas, como rentas de quinta categoría.
La República