¿El pago de la indemnización por despido arbitrario es un gasto deducible para efectos tributarios?

Enrique Alvarado Goicochea

Por: Enrique Alvarado Goicochea (Socio de Picón & Asociados)

Frente a la crisis que atraviesa nuestro país debido a la pandemia por el Covid-19 y ante la falta de acuerdo o consenso sobre los nuevos términos de la contratación, muchas empresas se han visto en la necesidad de despedir a muchos de sus colaboradores, pese a no tener razones “justificadas” en términos labores para la extinción del vínculo laboral más allá del tema económico.

En estos casos, donde no existe otra opción que realizar el despido injustificado y asumir el pago de la indemnización, cabe preguntarse si dicho pago constituye un gasto deducible desde la óptica tributaria. Para estos efectos, resulta primordial delimitar los alcances del literal l) del Artículo 37° de la LIR y los criterios adscritos por la SUNAT y el Tribunal Fiscal.

I. ALCANCES DEL LITERAL L) DEL ARTÍCULO 37° DE LA LIR Y EL CONTEXTO ACTUAL

Para el análisis y como punto de partida, es preciso remitirnos al literal l) del Artículo 37° de la LIR que establece, que son deducibles:

“Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.”

A partir de una primera lectura, se colige que este inciso comprende los pagos que se acuerden de manera voluntaria al personal en el marco de la relación laboral y con motivo del cese, bastando para su deducción que se efectúe el pago dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente, como condición de carácter tributario.

No obstante, y teniendo en consideración el tópico del presente artículo, existe posiciones contrapuestas sobre la inclusión de la indemnización por despido arbitrario dentro de los alcances del literal l) del Artículo 37° de la LIR.

En efecto, para algunos autores, este dispositivo sólo incluye a aquellos conceptos que se realicen de manera voluntaria por el empleador y previo acuerdo con el trabajador, y en tanto la indemnización por despido arbitrario se estipula por mandato legal, en esa medida, dichos desembolsos no calificarían como deducibles. Postura a la cual se adscribe la SUNAT.

Posición con la que no coincidimos por las razones que se exponen a continuación.

II. LA DEDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

Desde la perspectiva del Impuesto a la Renta y teniendo en consideración el carácter dinámico y amplio del Principio de Causalidad recogido por el Artículo 37° de la LIR, somos de la opinión, que el pago de la indemnización por despido arbitrario se encauza dentro del inciso l) del Artículo 37° de la LIR, por lo siguiente:

  1. La norma no restringe la deducibilidad del gasto sólo a aquellos acuerdos entre el empleador y el trabajador, sino que permite la deducción de los abonos que se efectúen en general a los trabajadores con motivo del cese, dentro de los cuales se ubica los pactos y/o acuerdos para el pago de beneficios laborales por despido arbitrario, suscritos con el trabajador.
  2. Asimismo, el literal i) del Artículo 21° de la LIR precisa que para efectos de lo dispuesto en el literal l) del Artículo 37°,se entiende por cese del vínculo laboral la terminación de dicho vínculobajo cualquier forma en que se produzca. Esto implica que todo aquel desembolso en el que incurra un empleador con motivo de un cese de vínculo laboral, ya sea por acuerdo o por mandato legal, será deducible bajo los alcances de la citada normativa.
  3. No debe perderse de vista que los acuerdos suscritos y los mandatos de índole legal laboral, para el pago de las indemnizaciones responden a un único interés:evitar cualquier reclamo posterior o el inicio de un proceso judicial contra el empleador con los costos judiciales que todo proceso implica. Este fundamento es esencial para determinar la causalidad de este tipo de erogaciones.
  4. Existen diversas resoluciones del Tribunal Fiscal que lejos de considerar el pago de las indemnizaciones como liberalidades, determinan su causalidad a partir de una obligación de carácter contractual asumida por el empleador como parte de la negociación para la extinción del vínculo laboral:

RTF N° 02371-3-2017

“Que de lo expuesto, se advierte que la recurrente –en su calidad de entidad empleadora- a fin de lograr que el trabajador optara en forma voluntaria por la extinción del vínculo laboral, se comprometió en otorgarle una suma de dinero luego del cese laboral en el caso de que su nuevo empleador lo despidiera arbitrariamente.

Que en tal sentido, se desprende que la suma de dinero entregada a favor del ex trabajador no responde a una liberalidad, puesto que no desembolsó sin una finalidad concreta, sino por el contrario, se encuentra acreditado que proviene de una obligación de carácter contractual asumida por la recurrente como parte de la negociación para la extinción del vínculo laboral y si bien en el presente caso se beneficia al ex trabajador cuando ya no existe vínculo laboral, esta suma de dinero fue entregada en cumplimiento de una obligación contraída por la recurrente con motivo del cese de la relación laboral, conforme se observa de la referida carta de compromiso, y no entregada a un tercero a título de liberalidad como sostiene la Administración.”

Sin perjuicio de lo antes expuesto, lo cierto y preocupante es que para la SUNAT este tipo de desembolsos -indemnizaciones por despido injustificado- no cumplen con el principio de causalidad y tampoco se incluyen en el literal l) del Artículo 37° de la LIR, criterio recurrente para la imposición de reparos u observaciones por este concepto; por lo que, a efectos de evitar futuros inconvenientes, sugerimos:

  • Documentar el pago de las indemnizaciones por despido arbitrario a través de acuerdos internos, cartas, etc.
  • Plasmar adecuadamente los términos de la extinción del vínculo laboral y el pago de la indemnización.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

  1. De la lectura conjunta delinciso l) del Artículo 37° de la LIR y el literal i) del Artículo 21° de su Reglamento, consideramos que los pagos en que incurre un empleador por concepto de indemnización por despido arbitrario califican como gastos deducibles.
  2. Teniendo en consideración el criterio adoptado por la SUNAT, durante los procedimientos de fiscalización, sugerimos documentar de forma clara y adecuada los acuerdos suscritos para el pago de las indemnizaciones por despido arbitrario, a fin de evitar futuros inconvenientes contra el fisco.

Finalmente, resulta conveniente y necesario revisar la normativa del Impuesto a la Renta en materia de carácter laboral; pues, los artículos que la contienen, fundamentalmente, los previstos en el inciso l) y ll) del Artículo 37° de la LIR, datan desde hace varios años y, no resultan coherentes con la normativa laboral; en su caso, no son lo suficientemente claras. Esta medida evitará contingencias tributarias innecesarias.

Fuente: Enrique Alvarado

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

2 Comments

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  1. La indemnización es deducible si deviene del término del vinculo laboral entre las partes contratantes, caso contrario ocurre si la indemnización otorgada al trabajador es el resultado de lo dispuesto en sede administrativa (Sunafil) o en sede judicial (Poder Judicial), esto ultimo no es deducible conforme a lo previsto en el artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta.

    • ¿Porqué una sentencia de en sede judicial cambiaría la naturaleza de deducible del despido arbitrario? – ojo respetando el devengado de la operación.
      Saludos !

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