El papel del abogado interconsulta en un proceso penal

Edhín Campos Barranzuela
Por: Edhin Campos Barranzuela, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Áncash 

El trabajo bien desarrollado del profesional del Derecho, como auxiliar de la justicia, contribuye a tener una judicatura cada vez más sólida, un Ministerio Público más objetivo y una Policía Nacional muy especializada, con un accionar siempre ético, justo y en defensa de la justicia y la Constitución Política.

La abogacía es una de las profesiones liberales muy importantes en un Estado constitucional de derecho. Los abogados en el diario trabajo del litigio que desarrollan deben tener presente la argumentación jurídica, la deontología forense y el permanente estudio de la teoría del caso, pues, sin abogados en un país no se podría hablar ni escribir de una verdadera justicia.

La abogacía, como profesión liberal, cumple una función social al servicio del Derecho y la justicia, al ser su propósito esencial la convivencia de los hombres para la recuperación de la paz en la sociedad.

La línea de la defensa técnica no solo persigue el triunfo de la causa que patrocina, al solicitar la absolución de su cliente, sino además busca disminuir la determinación judicial de la pena, conseguir la convivencia social, el respeto a la tutela jurisdiccional efectiva, irrestricto derecho de defensa y a la garantía constitucional del debido proceso.

En este contexto, los abogados desarrollan una labor muy importante como auxiliares de la justicia y su trabajo profesional bien desarrollado, contribuye a tener un Poder Judicial cada vez más sólido, un Ministerio Público cada vez más objetivo y una Policía Nacional más profesionalizada.

El artículo 82° del Código Procesal Penal establece que los abogados que forman estudios asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada, de la misma forma precisa, que si concurren varios abogados a las diligencias, solo uno ejercerá la defensa que reservadamente le solicita su colega.

El legislador ha pretendido darle una atribución de asistencia legal al abogado interconsulta, con la finalidad de coadyuvar al mejor desempeño profesional en las audiencias del abogado principal que se encuentra en esos momentos concentrado en su teoría del caso, ya sea escuchando al fiscal, interviniendo en el examen directo, en el contrainterrogatorio, planteando las objeciones o formulando los alegatos de clausura.

Precisamente, en esos momentos de gran concentración o de intervención oral, el abogado que ejerce la defensa conjunta con su colega interconsulta, necesita ser asistido para que le entreguen por ejemplo una cita bibliográfica, le comuniquen un particular hecho fáctico, efectúen la búsqueda de un artículo del Código Penal, le hagan llegar una oportuna casación o algún considerando de una jurisprudencia relativo a un caso similar.

Entonces, la labor del abogado interconsulta es de particular relevancia en el desarrollo y la prosecución de una audiencia pública, por ello cuando concurren dos abogados para defender una causa penal, uno de ellos ejercerá la defensa activa, es decir, podrá oralizar su pedido, alegar en defensa de su patrocinado, plantear algunas objeciones o interponer en plena audiencia algún remedio procesal, como por ejemplo un recurso de nulidad, reposición, apelación o queja de derecho y el otro abogado interconsulta asistirá a su colega, para una mejor intervención en el tribunal, pues se está al mando de una defensa conjunta.

La intervención del abogado en una audiencia virtual. Bastante curiosidad causó en la comunidad jurídica nacional, la intervención del expresidente del Poder Judicial Duberli Rodríguez Tineo en una audiencia judicial de carácter virtual como abogado interconsulta en un proceso judicial.

En efecto, se trató de una audiencia de prisión preventiva dictada contra su patrocinado, quien se encontraba investigado por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado y el abogado del imputado se encontraba representado por el letrado Nakin Rojas Montoya, quien realizó en la audiencia virtual la defensa de su patrocinado, contradiciendo cada uno de los argumentos del Ministerio Público.

Antes de terminar la audiencia, el ahora abogado defensor Duberli Rodríguez solicitó el uso de la palabra a la directora de debates de la Sala Penal de Apelaciones, a fin de alegar la mejor defensa de su teoría del caso; sin embargo, se le recordó que él era un abogado interconsulta y, en consecuencia, no podía intervenir por haber realizado una defensa conjunta con el abogado Rojas Montoya, y es allí en que se produce la discusión sobre la viabilidad de la defensa del abogado interconsulta.

En el caso particular del letrado Duberlí Rodríguez, el Ministerio Público se opuso para que hiciera uso de la palabra, porque la activa intervención del abogado interconsulta no está autorizada por el marco normativo procesal acusatorio; sin embargo, la dirección de debates le concedió el uso de la palabra en la audiencia virtual, no sin antes precisar que era una de sus primeras participaciones como abogado litigante.

En tal sentido, uno de los argumentos para concederle su intervención en la diligencia judicial, fue que se encontraban frente a la realización de un entorno virtual y no se tuvo oportunidad para coordinar entre ambos abogados, debido a la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo.

Entonces, podríamos decir que el incidente jurídico se trasladó a que una de las razones por las cuales al abogado interconsulta se le permitió intervenir en plena audiencia y agregar a lo que el abogado principal o de la defensa conjunta había alegado, fue por un tema de pandemia sanitaria y el entorno virtual de la comunicación.

No es normal que la judicatura nacional conceda el uso de la palabra al abogado interconsulta, pues el Ministerio Público estaría en franca desventaja, toda vez que con ese mismo criterio también el fiscal provincial podría llevar a su interconsulta y participar en el desarrollo de la audiencia y así al final todos terminarían interviniendo sin ningún orden y secuencia procesal.

Las audiencias virtuales

La participación de un abogado defensor principal o interconsulta en un proceso penal es vital y su intervención debe respetar el principio de legalidad normativa, a fin de no vulnerar normas de orden público, pero también es bastante cierto que nos encontramos en una situación excepcional, producto de la emergencia nacional sanitaria y en donde existe un protocolo temporal de la realización de las audiencias virtuales y en algunos casos es bueno ser flexibles, dependiendo por supuesto del caso en concreto.

No cabe duda de que nos hallamos en una situación sui géneris, toda vez que estamos padeciendo una cuarta ola, ocasionada por el covid-19, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias judiciales y además estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio, pues el juez puede contagiar al acusado y este, a su vez, a su abogado defensor y además el asistente judicial al fiscal, y viceversa.

En la actualidad, con la realización de las audiencias virtuales se hace uso de herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet, utilizado mediante la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran detenidos y de los investigados que se encuentran en libertad.

Dentro de este contexto, no cabe duda que los abogados desarrollan una labor muy importante en el proceso penal y como auxiliares de la justicia, su trabajo profesional bien desarrollado, contribuye a tener un Poder Judicial cada vez más sólido, un Ministerio Público cada vez más objetivo y una Policía Nacional más profesionalizada y cuyo accionar debe ser siempre ético, justo y en defensa de la justicia y la Constitución.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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