El proceso de contratación laboral

Por Germán Serkovic
Abogado laboralista

El establecimiento de una concesión minera y el inicio de sus operaciones, no han estado exentos de una fuerte dosis de conflictividad social. Lo vemos actualmente no solo con las comunidades campesinas cercanas a un asentamiento minero importante, sucede también con las poblaciones nativas ubicadas en el trayecto del oleoducto del norte. Se requiere de intensas negociaciones en las que intervienen los pobladores organizados, la empresa y, por supuesto, el Estado. Decir que se trata de un conflicto entre dos partes, sin intervención de las autoridades públicas, es un despropósito.

Uno de los principales puntos por tratar, teniendo en cuenta de que por lo general se trata de zonas muy deprimidas económicamente –a veces dedicadas a la agricultura de subsistencia y al trueque– es el compromiso de la empresa de contratar a trabajadores oriundos de la zona o de las circunscripciones adyacentes.A primera vista, parece ser una condición bastante sencilla de lograr. No lo es en la práctica.

El gran problema de contratar, desde una relación de dependencia, esto es, laboralmente a plazo fijo o a plazo indeterminado, es la escasa –y en ocasiones nula– preparación para las labores de los pobladores que habitan en los lindes de la operación minera.

Por lo general, no se presentan mayores dificultades durante las obras iniciales de remoción de tierras o de construcción de vías de acceso, pero al momento que el trabajo requiere necesariamente cierta calificación, las falencias en la capacitación se hacen notorias.

Una empresa responsable orientada a lograr la denominada “licencia social” buscaría plantear un proceso de capacitación permanente para garantizar la empleabilidad de los pobladores en la mina.

Lo que debe tenerse muy presente, es que no es dable conminar a la empresa –menos por parte de las autoridades estatales– a contratar a operarios de la zona. Es jurídicamente un compromiso del titular de la concesión en ejercicio de su libre albedrío. Obviamente, el convenio conseguido bajo coacción es nulo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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