Por: Alan Martínez Morón, coordinador del área laboral del estudio MJ Abogados y Consultores.
El Gobierno publicó recientemente el D. S. Nº 010-2021-TR, reglamento que desarrolla la Ley Nº 31171, que permite el retiro total de la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Esta –de conformidad con el TUO D. S. Nº 001-97-TR– tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese del trabajador, y su monto es computable a una remuneración básica mensual por año de servicio o su fracción. Es decir, su finalidad es servir de provisión a un trabajador que por diversas circunstancias ha perdido su puesto de trabajo y, por lo tanto, ha dejado de percibir una remuneración para el sostén de su familia.
Ahora bien, tomando como base esa finalidad, no era posible el retiro de más del 50% de la CTS. Luego, se emitieron diversas normas que permitían la disponibilidad de algunos montos de la CTS.
Así, durante la emergencia sanitaria se emitió el D. U. Nº 033-2020, que autorizó excepcionalmente el retiro de hasta 2,400 soles de esa cuenta. Luego, se expidió el D. U. Nº 038-2020, que permitía el desembolso de hasta una remuneración bruta mensual para los trabajadores que se encontraban en suspensión perfecta.
Todas esas normas, si bien fueron en su momento beneficiosas, causaron un decremento en el fondo de cada trabajador. Ahora, con la nueva normativa, se permite el retiro total del monto de esa cuenta hasta el 31 de diciembre del 2021.
Sin embargo, aun con ello, la emisión de esa disposición se encuentra plenamente justificada por el momento coyuntural y excepcional que vivimos. El covid-19 ha traído consigo problemas económicos a los trabajadores, quienes, por diversas razones (entre ellas la salud), han visto incrementados sus gastos. En efecto, han recurrido, en muchos casos, a préstamos con intereses para poder subsistir en esta difícil situación. Tanto más los trabajadores que aún se encuentran en suspensión perfecta.
En este contexto, es importante anotar que lo novedoso de esta norma no solo es el retiro de la totalidad de ese beneficio, sino que, además, conforme lo dispone el reglamento, se puede hacer preferentemente de manera remota.
Asimismo, se regula una celeridad en el procedimiento, dado que la entidad financiera en la que se encuentra la CTS tiene tan solo dos días hábiles para realizar el depósito a la cuenta que indique el trabajador, la cual no necesariamente debe ser en la misma entidad.
Pese a todo lo dispuesto, quedan aún algunos detalles por resolver: El formato de la solicitud, el trámite al interior de cada entidad financiera, etcétera. Por ello, el D. U. Nº 010-2021-TR ha establecido que sea la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la que puede dictar las normas específicas en el marco de su competencia, para el cumplimiento de lo previsto.
Con todo, se ha avanzado bastante para ese beneficio que percibirá un grupo de trabajadores, pero alguna precisión todavía resulta necesaria.
Fuente: El Peruano