El retorno del grupo de riesgo

César Puntriano

Por: Cesar Puntriano (Abogado laboralista)

Mucho se comenta sobre el regreso a laborar de manera presencial del personal comprendido en el grupo de riesgo, por lo que conviene formular algunas precisiones.

Primero, atender que, según la R.M. Nº 283-2020-MINSA, se debe considerar en este grupo a los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para covid-19: edad mayor de 65 años, hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad con IMC de 40 a más. Los empleadores deben priorizar el trabajo remoto o la licencia compensable con goce de haberes para este personal durante la emergencia, de acuerdo con el D.U. Nº 026-2020. Aquí una primera observación, la emergencia sanitaria vence este 9 de junio. Entendemos que será prorrogada por el Gobierno.

Luego, si el personal comprendido en el grupo de riesgo manifiesta su conformidad con el retorno a labores, ello puede ocurrir. El D.S. Nº 083-2020-PCM estableció dicha posibilidad previa suscripción de una declaración jurada (DJ) de asunción de responsabilidad, lo cual ha sido desarrollado por la R.M. 099-2020-TR. El empleador debe garantizar un ambiente seguro para todo el personal, incluyendo al grupo de riesgo que decida regresar.

Según la norma, el trabajador perteneciente al grupo de riesgo debe solicitar a su empleador la emisión de un certificado de aptitud validado por el o la médico ocupacional o quien haga sus veces en el centro de trabajo, el que decide o no la autorización para su retorno laborar presencial. Además, el o la médico ocupacional o quien haga sus veces informa al trabajador que la realización de sus labores presenciales no incrementará su exposición al riesgo de contagio con coronavirus. Se entiende ello en observancia del Plan Covid-19 de la empresa. Después, el trabajador remite al empleador la declaración jurada debidamente firmada, de manera previa al reinicio de sus labores.

Lo cuestionable es que la R.M. Nº 099-2020-TR extiende la responsabilidad al empleador y al profesional encargado de la vigilancia de la salud por el retorno de este personal. Sin embargo, creemos que cualquier denuncia o demanda no debería prosperar si se demuestra el cumplimiento de las normas dadas por el Minsa de control al covid-19.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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