Por: Greta Monge (Asociada del área de Laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados).
La labor del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (el “CSST”) ha cobrado especial relevancia en el proceso de reactivación económica como consecuencia de la pandemia por COVID-19. Ello debido a que es dicho órgano quien aprueba el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo (el “Plan COVID-19”), que permite a las empresas reiniciar sus actividades.
Esta situación ha generado una serie de inconvenientes no solo por la dificultad de convocar en estas circunstancias a una o más reuniones del CSST, sino porque en algunos casos ha habido cierta renuencia del Comité a la aprobación e implementación de este documento.
A continuación abordaremos esta problemática, y analizaremos en qué medida la participación del CSST constituye un avance respecto de la participación de los trabajadores en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las empresas –especialmente en el contexto COVID-19– o una traba para la reanudación de las actividades económicas.
- CONTEXTO NORMATIVO
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, cuya función principal está destinada a la consulta regular y periódica del empleador en materia de prevención de riesgos laborales.
Este Comité se conforma a través de dos mecanismos: i) por la designación del empleador de sus representantes; y, ii) por la elección de los trabajadores de los suyos. Dicha elección, además de ser impulsada por el sindicato mayoritario (en caso la empresa cuente con este), debe ser democrática, secreta, directa y cumplir con los plazos previstos en el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (el “Reglamento”).
La norma señala que las empresas que tienen 20 o más trabajadores cuentan con un CSST. En su defecto (es decir, con menos de 20 trabajadores), las empresas cuentan con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyas funciones son las mismas que las del Comité y es también elegido por los trabajadores mediante los mismos mecanismos de participación que se prevé para dicho órgano.
Pues bien, en su artículo 42° el Reglamento señala cuales son las funciones del CSST, encontrándose entre ellas: conocer los documentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo relacionados a sus funciones; participar en la elaboración, aprobación y puesta en práctica de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud ocupacional; promover la participación y el cumplimiento de los trabajadores de estas materias; entre otras.
No es novedad, entonces, que siendo el COVID-19 una enfermedad que afecta potencialmente a las personas en su ámbito de trabajo, se requiera de la participación del CSST para la elaboración e implementación de políticas, planes, estándares y otras medidas que prevean el contagio y la propagación de la enfermedad en el centro de trabajo. De hecho, esa parece haber sido la intención de la Autoridad de Salud al incluir la participación del Comité en la aprobación del Plan COVID-19: reforzar la participación de los trabajadores, a través del CSST, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo como consecuencia de la pandemia.
Pero, ¿cómo se ejecuta dicha aprobación?, ¿ello garantiza realmente la participación de los trabajadores o es una mera formalidad? A continuación, procuraremos dar respuesta a estas interrogantes que, por el momento, no han sido abordadas por la Autoridad de Salud, ni mucho menos por la Autoridad de Trabajo en su calidad de ente normativo, regulador y fiscalizador en materia de seguridad y salud ocupacional.
- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Y PLANES COVID-19
El 11 de marzo del 2020 se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional como consecuencia de la pandemia por el COVID-19.
Ello conllevó a que el Gobierno adopte diversas medidas de prevención para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en diversos ámbitos, entre ellos, en los centros de trabajo. Así, se dispuso la paralización parcial de actividades económicas no esenciales; se prohibió la concentración masiva de personas en espacios públicos y privados; se redujo al mínimo el flujo de viajantes en puertos y aeropuertos, entre otras medidas.
Sin embargo, luego de casi tres meses de paralización y estando a la imperiosa necesidad de reiniciar la actividad empresarial, el 3 de mayo del 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva. Esta norma determinó la reactivación en cuatro (4) fases que se irían implementando en función a las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud.
Según el artículo 3, la reactivación debiera efectuarse conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y publicados el 29 de abril del 2020), y el protocolo sanitario de cada sector. En esa línea, todas las empresas –previo al inicio de sus actividades– deben implementar un Plan COVID-19, pero también deben hacerlo aquellas que continuaron sus actividades por ser actividades esenciales.
El Plan, según la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (la “RM 239”), cuenta con una estructura predeterminada recogida en su anexo 4, la cual exige, entre otras cuestiones, adjuntar el documento de aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Pero, ¿cómo se realiza dicha aprobación? La norma no lo precisa, únicamente señala (en el punto 7.1.2) que en todo centro laboral se elabora un Plan COVID-19 que será remitido al CSST o el Supervisor, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas. Frente a este vacío, no nos queda más que recurrir a las normas generales de seguridad y salud ocupacional respecto de los acuerdos del CSST.
Conforme al Reglamento, el CSST se reúne: i) de forma ordinaria, una vez al mes en día previamente fijado; o, ii) de forma extraordinaria, a convocatoria de su Presidente; por la solicitud de al menos dos de sus miembros; o, al ocurrir un accidente mortal. Dicha reunión, sea cual fuera su origen, conlleva a la adopción de acuerdos que debieran realizarse por consenso y no por el sistema de votación, siendo que en caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR establece también otros requisitos para las reuniones del CSST que son los siguientes:
(i) Que las reuniones se realicen dentro de la jornada de trabajo.
(ii) Que el lugar de reuniones sea proporcionado por el empleador.
(iii) Que se cumpla con el quorum mínimo para sesionar, es decir, la mitad más uno de sus integrantes. En caso contrario, el Presidente del Comité citará a una nueva reunión dentro de los ocho días subsiguientes, la cual se llevará a cabo con el número de asistentes que hubiere.
(iv) Que al término de cada sesión se levante un acta que será entregada a cada uno de los miembros e incorporada al Libro de Actas del CSST.
Estos requisitos, a propósito de las medidas adoptadas por algunos empleadores en este contexto, nos lleva a plantearnos las siguientes preguntas:
a) ¿Qué ocurre si uno o más de los miembros del CSST se encuentran con licencia con goce de haber o bajo suspensión perfecta de labores?
b) Si alguno de los miembros del Comité sometido a estas medidas participa en la reunión de aprobación del Plan COVID-19, ¿ello desnaturaliza la licencia o la suspensión perfecta de labores?
c) ¿Qué pasa si el CSST se encuentra inactivo por alguna omisión del sindicato?
Si bien el Decreto Legislativo N° 1499 que estableció diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria, ha otorgado ciertas facilidades como la prórroga temporal del mandato de los miembros del CSST o Supervisor durante la emergencia sanitaria, no se ha pronunciado sobre ningún otro asunto relacionado a la aprobación de los planes, lo que ciertamente nos deja en una situación de incertidumbre de cara al reinicio de las actividades.
Por ahora, las denuncias efectuadas por algunos sindicatos nos alertan sobre esta situación, más aún cuando nadie sabe el criterio que adoptarán los entes de fiscalización sobre estos asuntos.
Ciertamente, se hace necesario contar con un pronunciamiento claro por parte de aquellas entidades, especialmente, por parte de la SUNAFIL en su calidad de organismo responsable de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. Nótese que dicho cumplimiento no compete única y exclusivamente al empleador, sino también a los trabajadores y a sus representantes, como ya lo ha señalado dicha entidad.
En efecto, según el criterio normativo recogido en la Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUNAFIL, el empleador no incurre en infracción por la omisión del sindicato de convocar a elecciones del CSST o por cualquier acto a cargo del mismo, siempre que la causa no le sea imputable a aquel.
Conforme a dicho precedente, la falta de aprobación del Plan COVID-19 por responsabilidad del sindicato no le sería atribuible para efectos de una sanción administrativa.
Asimismo, a la luz de otros pronunciamientos emitidos por la SUNAFIL en materia de seguridad y salud en el trabajo, no queda claro si esta situación conllevaría a un incumplimiento formal o a la invalidez total del Plan COVID-19 y, como consecuencia, se determine que la empresa nunca pudo reiniciar sus actividades, pese a que el documento cumple con todos los lineamientos recogidos en la RM 239.
De hecho, en inspecciones laborales sobre seguridad y salud ocupacional, la SUNAFIL ha tenido opiniones polarizadas acerca del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. En algunos casos se ha señalado que la aprobación de este documento por parte de un Comité defectuoso determina la inexistencia de este Reglamento, pero por otro lado, lo ha sancionado en función a un incumplimiento formal, sujeto a subsanación.
Se trata, por tanto, de un asunto de suma relevancia que requiere alguna precisión o pronunciamiento por parte de la Autoridad de Salud y/o la Autoridad de Trabajo, tomando en cuenta que ambas entidades ejercen la rectoría en materia de seguridad y salud ocupacional y que de ello depende la vigilancia efectiva de la salud de los trabajadores en el centro laboral.
- REFLEXIONES FINALES
En función a lo señalado en los puntos anteriores, se concluye lo siguiente:
- El reinicio progresivo de las actividades es fundamental para aligerar la carga social y económica de los empresarios y de los trabajadores.
- Esta reactivación debe considerar la participación de los trabajadores, toda vez que sobre ellos recae principalmente las medidas de prevención que se implementarán en los centros de trabajo.
- La aprobación de los Planes COVID-19 por parte del CSST es una medida acertada para este fin, pero ello no debiera obstaculizar o retrasar el reinicio de las actividades económicas.
- Las normas emitidas en este contexto no abordan los mecanismos para conseguir dicha aprobación ni otorgan facilidades en ese sentido, por lo que resulta indispensable el pronunciamiento por parte de las autoridades competentes a fin de evitar posibles conflictos laborales.
- Ante dicha omisión, corresponde a los empleadores y a los trabajadores desarrollar mecanismos que faciliten la aprobación de los Planes COVID-19 y, en general, que permitan implementar medidas adecuadas para la efectiva vigilancia de la salud de los trabajadores.
Fuente: Enfoque Derecho