Por: Anthony Lizárraga, Socio del Estudio Muñiz.
A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, el Gobierno estableció, entre otras medidas, la creación de un Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) con la idea de otorgarle a las empresas que se encontraban en crisis derivadas del covid-19 un procedimiento concursal más célere para refinanciar sus deudas y de esa manera evitar la ruptura de la cadena de pagos.
A más de un año de la crisis sanitaria, los números no le son favorables al PARC dado que solo entre el año 2020 y2021 seis empresas pudieron someterse con éxito a este procedimiento (lo cual no implica que los planes hayan sido aprobados).
Por el contrario, en el año 2020, a 38 deudores (incluyendo empresas y personas naturales) se les inició un procedimiento concursal ordinario o preventivo, a diferencia de los 31 del año 2019, entonces ¿qué nos indica las estadísticas?
Primero, que el PARC no tuvo la acogida que se esperaba, ya sea por la falta de difusión del procedimiento por parte de la autoridad concursa!, la aparición del Reactiva Perú, falta de claridad en la tramitación, mecanismos legales como solución al empresariado (suspensión perfecta de labores, negociación directa entre deudor-acreedor y reestructuraciones privadas, incluso liquidaciones privadas, entre otros).
Segundo, que los agentes económicos prefieren, a pesar de las deficiencias, someterse a los procedimientos concúrsales tradicionales a 1 ser estos más usuales y conocidos.
En ese sentido, urge retomar la iniciativa de promover una mejora normativa de la ley concursal actual, aprovecharlos aspectos positivos que nos ha dejado el PARC y mejorarlos, como la virtualidad en la tramitación de los expedientes concúrsales, las juntas de acreedores y los informes orales; además, de mejorar la institucionalidad de la autoridad concursal, tanto en su estructura interna como en la predictibilidad, coherencia y tiempo en sus pronunciamientos.
Fuente: Gestión