El Teletrabajo internacional: entre la realidad y el silencio regulatorio

Ariana Rodríguez León

Por: Ariana Rodríguez León (Asociada en Vinatea & Toyama) 

Si un teletrabajador transfronterizo necesita visitar el Perú con ocasión de su trabajo, incluso de forma eventual, hoy requiere obtener una visa de trabajo que puede demorar varios meses. La pendiente promulgación del reglamento de la Ley N° 31572 puede ser una oportunidad para atender el problema desde el lado laboral.

La pandemia del covid-19 y las cuarentenas decretadas por los gobiernos generaron que aproximadamente 23 millones de personas en América Latina trabajen remotamente durante el segundo trimestre del 2020, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Aunque la mejora de la situación sanitaria a nivel global ha permitido el retorno a la presencialidad, muchos trabajadores y empleadores han acogido las virtudes del trabajo a distancia y las cifras demuestran que no lo dejarán ir.

Según un estudio de la publicación digital IDC para Latinoamérica, el trabajo remoto o híbrido se incorporará o ampliará en más del 68% de las organizaciones de la región.

El trabajo a distancia permite captar talento de todo el mundo, lo que posibilita el acceso a mayor diversidad, conocimiento y especialización, en comparación con la etapa previa a la pandemia en que había casi una exclusiva contratación local.

Pero parte de ese talento no estaría dispuesto a pertenecer a una determinada organización si ello les obligara a separarse de sus familias, irse de su país.

Por eso las legislaciones de los diversos países vienen adaptándose y, como en el caso del Perú con la nueva Ley del Teletrabajo, reconocen la posibilidad de que el trabajo a distancia sea transfronterizo. Pero ese reconocimiento teórico no es suficiente para que este nuevo esquema de trabajo funcione.

En el Perú, la práctica demuestra que urge que la legislación migratoria se adapte. Cuando un extranjero trabaja desde el exterior no requiere de una visa de trabajo para ser registrado en planilla de una empresa peruana. ¿Pero qué sucede cuando el teletrabajador transfronterizo necesita visitar el Perú de forma eventual, con ocasión de su trabajo?

Para una reunión, supervisar un proyecto, una capacitación, reunirse con su equipo, entre otros motivos. Conforme a nuestra legislación actual, requiere obtener una visa de trabajo que le permita ingresar y trabajar en el Perú, así fuera a permanecer en territorio peruano un día, una semana o seis meses.

De acuerdo con el TUPA de Migraciones, el plazo de aprobación de un procedimiento migratorio para obtener una visa de trabajo es de treinta días hábiles.

Si agregamos el tiempo que puede demorar conseguir la documentación pertinente para poder iniciar el procedimiento, ese plazo teórico se extiende a aproximadamente dos meses y medio.

Pero peor aún, en la práctica, el plazo de aprobación se extiende más. Hay casos donde la aprobación de un procedimiento migratorio para obtener una visa de trabajo toma cuatro, cinco o hasta seis meses.

Resulta poco práctico que nuestra legislación exija a un teletrabajador la obtención de una visa de trabajo regular, cuando sus visitas al Perú sean eventuales y para actividades puntuales derivadas de su contrato de trabajo.

De hecho, considero que resulta contraproducente, pues es probable que muchos de los teletrabajadores transfronterizos -ante la poca solución normativa y la demora de nuestras autoridades de atender los procedimientos regulares- asuman el riego de ingresar al Perú sin declarar la finalidad real del viaje, dificultando que la autoridad fiscal lleve una correcta trazabilidad y realice una adecuada fiscalización respecto de las rentas generadas en territorio peruano.

La Superintendencia Nacional de Migraciones y el MTPE deben buscar una solución práctica y razonable. Una alternativa podría ser la emisión de una autorización transitoria de trabajo, que sea otorgada por un número determinado de días a aquellos extranjeros que cuenten con un contrato de teletrabajo transfronterizo aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE).

Al tratarse de un trabajador extranjero, su contrato de todas formas debe ser registrado en el SIVICE con lo cual ello tampoco supondría mayor carga para los empleadores.

La pendiente promulgación del reglamento de la Ley 31572, puede ser una oportunidad de regularlo desde el lado laboral. Desde el lado migratorio, debemos aprovechar las soluciones tecnológicas, pues han facilitado la comunicación con la autoridad migratoria. Así, la autorización transitoria de trabajo propuesta podría ser solicitada por cada extranjero via la agencia digital y ser de aprobación automática, sin perjuicio de una revisión posterior.

Lo cierto es que el teletrabajo transfronterizo es una realidad y nuestras normas deben adaptarse. Aún estamos a tiempo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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