Por: Tatiana Palma Quiñones (Abogada por la PUCP. Miembro del Estudio Gálvez & Dolorier Abogados).
Desde marzo pasado se instaló el nuevo Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), órgano resolutivo con independencia técnica, que pone fin a la vía administrativa en aquellos procedimientos en los que procede interponer recurso de revisión, es decir, aquellos en los cuales se haya sancionado alguna infracción considerada muy grave.
Así, este Tribunal homogeneizará los criterios de resolución y otorgará un grado de seguridad jurídica a los procedimientos sancionadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. A continuación, veremos los pronunciamientos más relevantes de este órgano resolutivo:
◗ Naturaleza de los feriados de ley. La Resolución N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala señaló que los 12 días de feriados regulados en el Decreto Legislativo 713 constituyen un tiempo de descanso estandarizado para la colectividad de ciudadanos, aunque está autorizada la compensación por descanso sustitutorio, un acuerdo en tal extremo que pretenda acaparar un número determinado de días feriados para su compensación no sería válido, en tanto estaría asimilando el tratamiento de los feriados de ley al de los días de trabajo estándar.
◗ La contabilización del descanso semanal. La Resolución N° 004-2021-SUNAFIL/TFL Primera Sala ha resuelto que el descanso semanal obligatorio tiene una duración no menor a veinticuatro (24) horas consecutivas en cada semana, descanso que debe coincidir con el concepto de día natural, esto es, desde las 00:00:00 hasta las 23:59 del día respectivo. De tal modo, el descanso semanal obligatorio debe coincidir con un día natural. Por tanto, las horas de descanso de un día laboral constituyen parte del descanso diario, no pudiendo ser computadas como parte de las veinticuatro horas consecutivas al que un trabajador tiene derecho.
◗ Afiliación obligatoria a un sistema de pensiones de los trabajadores de microempresa. La Resolución N° 005-2021-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala ha señalado que si bien el Decreto Supremo N° 013-2013 PRODUCE señala en su artículo 65: “Los trabajadores y conductores de las microempresas podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales”, esto debe interpretarse de conformidad con los preceptos constitucionales sobre derechos fundamentales como el derecho al libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones (artículo 11° de la Constitución) y el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social (artículo 10° de la Constitución), de manera que constituye una obligación de los empleadores, incluyendo a la microempresas, que desde el ingreso de un trabajador a laborar a un centro de trabajo sea incorporado al sistema de seguridad social de su elección, ya sea al sistema nacional de pensiones o en el sistema privado de pensiones.
◗ Sanción por inasistencia durante huelga. Mediante Resolución N° 013-2021-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala señaló que si bien el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que es requisito que el sindicato comunique a la autoridad administrativa su decisión de ejercer su derecho de huelga, es necesario que la huelga sea declarada ilegal y que este pronunciamiento quede consentido para que la inasistencia de los trabajadores se convierta en una inasistencia injustificada.
◗ Capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Mediante Resolución N° 015-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, se determinó que las capacitaciones deben realizarse desde un enfoque teórico-práctico y, además, específico a las funciones del puesto de trabajo de cada trabajador. Por tanto, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, no es posible dedicar tres horas de un mismo día para cumplir con el mínimo de las cuatro capacitaciones al año ordenadas por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
◗ Solo se puede emitir una medida de requerimiento con base en pruebas actuadas. La Resolución N° 018-2021-SUNAFIL/TFLPrimera Sala señala que el requerimiento que ordena el pago de sumas de dinero por incumplimiento de leyes laborales solo puede realizarse con base en las pruebas que el inspector haya actuado en su investigación que pongan en manifiesto la existencia de este incumplimiento.
◗ Jornadas atípicas durante emergencia sanitaria por covid-19. Mediante Resolución N° 022-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala se determinó que las jornadas atípicas pueden extenderse por pacto entre empleador y trabajadores en virtud de la situación geográfica del centro de trabajo y la facultad del empleador para negociar la forma en que se compensarían los días no laborados en el contexto de la pandemia del covid-19 y la emergencia nacional sanitaria. Por ejemplo, se puede cambiar una jornada de sistema de 9 días de labor por 5 de descanso por un sistema de 30 días de labor y 15 días de descanso. Debemos agregar que, mediante Resolución N° 053-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal ha precisado que el estado de emergencia nacional es un justificante para que el empleador use criterios y reglas de excepción para solucionar las distintas consecuencias que la pandemia trajo consigo en las relaciones laborales, de manera que también se puede pactar con los trabajadores una jornada atípica de 20 por 20, medida temporal que se ajusta a derecho.
◗ Tribunal de Fiscalización Laboral solo puede resolver sobre infracciones muy graves. Mediante Resolución N° 025-2021-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala se determinó que el Tribunal es competente para resolver respecto a las infracciones calificadas de muy graves.
◗ Descuentos al trabajador requieren de autorización expresa del mismo. La Resolución N° 029-2021-SUNAFIL/TLF Primera Sala ha indicado que se pueden efectuar descuentos a un trabajador y que deben ser autorizados por ley, por mandato judicial o por el propio trabajador. En este último supuesto es necesaria la autorización expresa y que la misma conste en un documento escrito.
◗ Descuentos en liquidación de beneficios sociales por no compensar horas de licencia con goce de haber. La Resolución N° 040-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala ha establecidoo que es posible descontar los montos entregados como licencia con goce de haber compensable de la liquidación de beneficios sociales, cuando el trabajador no compense las horas con trabajo efectivo, sin necesidad de recurrir ante el órgano jurisdiccional para solicitar el pago de esta acreencia. Asimismo, en caso de que se extingan los contratos de trabajo durante el estado de emergencia nacional y antes de que los trabajadores cumplan con la compensación correspondiente, lo que se configura es un “adelanto de remuneraciones” que, de acuerdo con el artículo 40° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 650, es un supuesto que autoriza al empleador a retener hasta el 50% de la compensación por tiempo de servicios que tuviera en su poder el empleador.
◗ Se debe acreditar el nexo causal entre la infracción en seguridad y salud en el trabajo y el accidente de trabajo. Mediante Resolución N° 066-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal ha señalado que, para sancionar al empleador por no poseer la matriz de riesgos, se debe tener en cuenta el nexo causal, de manera que debe estar plenamente acreditado que el accidente ocurrió como consecuencia de no tener este documento. Asimismo, el Tribunal precisa que la matriz de riesgos permite la identificación de los posibles peligros o riesgos existentes, de manera que cuando esta se ve sobrepasada por hechos de agentes externos, no habría tampoco un nexo causal entre la falta de tal documento y el accidente.
◗ Sobre la facultad de Sunafil de inspeccionar materias tramitadas en sede judicial. La Resolución N° 071-2021-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala ha fijado que para que proceda la inhibición en sede administrativa frente a una materia tramitada en sede judicial deben cumplirse los siguientes presupuestos: I) debe ser una cuestión contenciosa entre dos particulares dentro de un procedimiento administrativo, II) la cuestión contenciosa debe ser sobre relaciones de derecho privado, III) debe ser necesario obtener el pronunciamiento judicial previo para resolver el asunto planeado ante la administración pública; y IV) debe haber identidad de sujetos, hechos y fundamentos.
◗ El examen médico debe determinar la obligación de cambiar de puesto de trabajo o de tarea al trabajador. La Resolución N° 074-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala fija que la infracción por no cambiar de puesto de trabajo o de tarea a un trabajador debe ser sustentada de forma documental, de manera que es necesario que el examen médico correspondiente determine tal obligación para que se pueda imputar responsabilidad al empleador. En efecto, el examen médico debe de emitir como resultado “no apto” o “apto con restricciones”.
◗ Sobre adelanto de vacaciones durante la emergencia sanitaria. La Resolución N° 114-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala señala que no es posible adelantar vacaciones en el marco de la legislación aprobada durante la emergencia sanitaria, pues ello no ha sido facultado por los decretos de urgencia N° 026-2020 y 029-2020.
◗ Bono por especialidad a médicos y el principio de igualdad. De acuerdo con la Resolución N° 120-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, los médicos que realicen labores equivalentes y cumplan con el perfil mínimo exigido deben percibir remuneraciones similares y, además percibir en condiciones de igualada el bono por especialidad, a menos que exista una justificación objetiva y razonable para que el beneficio solo se le otorgue a un grupo de ellos. De acuerdo con lo indicado por el Tribunal, es válido que el bono por especialidad se otorgue únicamente a los médicos que acrediten la especialización y que estuvieran desarrollando labores asistenciales en aplicación de esta, así como haber realizado el trámite correspondiente ante el empleador para percibir tal beneficio.
◗ El plazo de caducidad del procedimiento administrativo. Según la Resolución N° 128-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala y la Resolución N° 142-2021-SUNAFIL/TFL Primera Sala, la caducidad el procedimiento sancionador es computado a partir de la notificación con la imputación de cargos que es acompañada del acta de infracción, pues es con dicha notificación que se da inicio al procedimiento administrativo sancionador y concluye con la notificación de la resolución de primera instancia que sanciona a la inspeccionada (Resolución de Sub Intendencia).
Fuente: Jurídica (El Peruano)