Por: Augusto Saldaña Bruno, asociado principal del área laboral Aramburú, Castañeda, Boero
¿Debe prestar labores el trabajador que dio positivo al covid y está aislado en su domicilio? Esto es analizado en las siguientes líneas.
Desde que el 15 de marzo del 2020, mediante el D. S. N° 044-2020 PCM, el Gobierno decretó el estado de emergencia a escala nacional, el covid-19 se ha convertido en un elemento de alto impacto en el desarrollo de las relaciones laborales en el Perú. Esta norma fue complementada con el D. U. N° 026- 2020, la cual regulaba una serie de disposiciones de excepción para el desarrollo de las actividades económicas durante el primer año de la emergencia nacional. Esta norma fue la que en materia laboral introdujo el concepto de trabajo remoto como respuesta a la cuarentena obligatoria que se impuso desde el 16 de marzo del 2020.
Asimismo, durante estos casi dos años de emergencia nacional se han dictado una serie de normas de carácter laboral orientadas a atender las diversas situaciones de excepción que nos presentó esta emergencia, tales como saber ¿dónde debe laborar el trabajador? (regulado con el ya mencionado trabajo remoto), hasta dudas recientes como ¿el trabajador puede prestar servicios habiendo dado positivo al covid-19 y hallándose en estado de aislamiento del ámbito comunitario?
Con base en el marco legal actual, la respuesta a la pregunta anterior es no, puesto que el covid-19 tiene el carácter de enfermedad causada por el nuevo coronavirus conocido como SARS-CoV-2, el cual (en muchos casos) genera una serie de malestares en el trabajador que este debe guardar el reposo físico que le prescriba el médico tratante; ya que en el caso particular del covid-19, el descanso médico se complementa con una de orden de aislamiento domiciliario, para evitar la propagación de más contagios.
De una revisión del D. U. 026-2020, queda claro que la intención siempre fue que ante casos de trabajadores contagiados del covid-19 se suspenda la prestación de sus labores, lo cual fue regulado en el numeral 2 del artículo 17° de la citada norma, la cual estableció: “El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el covid-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones”.
En abril del 2020, el Gobierno reguló la posibilidad del retorno presencial de los trabajadores para determinadas actividades esenciales permitidas desde el inicio de la emergencia y otras que progresivamente serían autorizadas, mediante la implementación de los “lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19”, comúnmente conocidos como “Planes de vigilancia”. En estas normas técnicas de retorno al trabajo, también encontramos que el tratamiento del trabajador con diagnóstico positivo al covid-19 ha sido el de considerarlo en estado de “aislamiento” e implementar las medidas de control y seguimiento a cargo del sistema interno de salud del empleador, siendo que ninguna de estas normas reguló algún tipo de supuesto excepcional de que el trabajador contagiado de covid-19 preste labores durante el tiempo que demore su reincorporación.
Incluso, mediante las R.M. N° 10-2022 MINSA y 018-2022 MINSA, se han reducido los períodos de aislamiento para los casos positivos al covid-19, esto como respuesta al alto porcentaje de la población vacunada y la declaración de la variante ómicron (predominante hoy en territorio nacional) como de baja virulencia.
Pese a este marco legal que no nos deja margen de duda sobre la imposibilidad legal de que el trabajador preste servicios durante el estado de aislamiento, quedan serios vacíos que no han sido atendidos por el Gobierno, como por ejemplo ¿qué pasa con el trabajador asintomático que desea laborar desde su domicilio mientras dura su aislamiento, a fin de no ver afectada su remuneración variable, puesto que pertenece al equipo de ventas del empleador? Este simple caso (pero frecuente en la realidad de muchos trabajadores y empresas) amerita una rápida respuesta del Gobierno, esto para no afectar la productividad de las empresas y al trabajador, que tendría el deseo de laborar en forma remota, pero está impedido por el marco legal. En conclusión, consideramos que el siguiente paso que el Gobierno debe dar en materia laboral de respuesta frente a contagios con el covid-19, es la regulación de estos casos de excepción, donde ante el tipo de caso (asintomático o con síntomas leves) se permita la prestación de servicios, implementándose la obligatoriedad de que esta situación se materialice mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Fuente: Jurídica (El Peruano)