El trabajo remoto en la actualidad

trabajo remoto

Por: Germán Serkovic González (Abogado Laboralista)

El Decreto Supremo N° 139-PCM-2020 reitera, al referirse a un decreto anterior, que en el caso de las personas incluidas en el grupo de riesgo –mayores de 65 años, hipertensas, con enfermedad pulmonar obstructiva crónica, diabetes, cáncer u otros estados de inmunodepresión– que laboran, se prioriza la prestación de servicios bajo la modalidad del trabajo remoto, salvo que expresen libremente su voluntad de asistir a trabajar. De paso, sería conveniente conocer qué sucedería con los trabajadores de grupos de riesgo que no desean laborar hasta que la situación sanitaria esté bajo control. Dadas las circunstancias por las que estamos pasando, en las que se desaconseja la cercanía física y las labores en espacios reducidos, el trabajo remoto es una modalidad altamente socorrida, y no solo en relación con los empleados de riesgo, sino también en general para los servidores de todas las actividades que se encuentran hoy permitidas. Si bien la implementación del trabajo remoto responde a una decisión de la empresa, el teletrabajo requiere del acuerdo de partes, lo que constituye una primera y gran diferencia entre ambas figuras.

Obviamente, el trabajo remoto –que es en buena cuenta una modalidad de naturaleza temporal y simplificada del teletrabajo– por sus propias características, es aplicable a un segmento acotado de la fuerza laboral.

Encaja perfectamente en relación con las labores de oficina que pueden ser desarrolladas total o parcialmente desde el domicilio, con una vigilancia y coordinación por el empleador más o menos laxa. Por el contrario, es prácticamente inusable –salvo para el desempeño de funciones administrativas– en las labores que requieren la presencia personal del trabajador, que son justamente las que más aportan al proceso productivo. En nuestra realidad, el trabajo remoto no debe ser visto como una solución permanente. De hecho, su extensión limitada en el tiempo nos lo demuestra, pero resulta una necesaria medida para resguardar los empleos e ingresos de un buen número de trabajadores.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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