El Tribunal de Sunafil y la urgente predictibilidad

Eduardo Mercado Villarán

Por: Eduardo Mercado Villarán, Asociado Senior en Vinatea & Toyama Abogados 

Uno de los mayores desafíos para generar confianza y estabilidad en las controversias administrativas laborales es lograr predictibilidad. Esto significa información veraz, confiable, completa y oportuna que permita a un ciudadano de a pie, a un microempresario, emprendedor o a cualquier persona, tener cierta certeza sobre el resultado final en una controversia.

Las inspecciones de la Sunafil no han sido ajenas a esta falta de predictibilidad, a pesar de los importantes esfuerzos para unificar criterios que se hizo el año 2019 a través del Comité de Criterios Legales aplicables al Sistema de Inspección de Trabajo, que emitió 13 criterios normativos. Sin embargo, a partir del 29 de marzo del 2021, gracias al inicio de funcionamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral, se ha dado un paso importante hacia la predictibilidad.

El citado Tribunal es de vital importancia, pues resuelve en última instancia los casos del procedimiento sancionador, expide precedentes de observancia obligatoria, puede adoptar acuerdos plenarios y resuelve quejas por denegatorias del recurso de revisión. Organizativamente, cuenta con tres Salas, conformadas por tres vocales cada una (nueve en total). Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral (DS 004-2017-TR), la implementación de dichas Salas se realizará de manera paulatina, por lo que, en la actualidad, solo se encuentra en funcionamiento la Primera Sala.

Dicha Sala, hasta el 8 de julio pasado, ha emitido 83 resoluciones en temas de actualidad y en otros vinculados a la pandemia tales como compensación por descanso sustitutorio, capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, emisión de medidas de requerimiento, extensión de jornadas atípicas. Asimismo, ha resuelto casos sobre descuentos al trabajador, adelanto de remuneraciones, compensaciones y descuento en ceses, seguridad social, labor inspectiva, entre otros.

De los 70 casos resueltos, se declararon totalmente fundados 12, fundados en parte 23, lo cual hace 36 casos favorables a los administrados (empresas); asimismo, se declararon infundados 33 e improcedentes dos. Estos números evidenciarían que había varios temas que requerían ser corregidos, ya sean por vulneración de algún derecho de los administrados o porque el criterio sobre la aplicación de una determinada norma era incorrecto.

Como resulta evidente, si bien desde marzo del 2021 se observa un enorme esfuerzo de la Primera Sala por resolver la mayor cantidad de recursos, dicho esfuerzo es insuficiente. Se hace necesario implementar de manera prioritaria las dos Salas adicionales no solo para ver los casos pendientes, sino porque para definir precedentes de observancia obligatoria o llegar a acuerdos plenarios, es necesaria una mayoría calificada del total de vocales de las tres salas: seis votos.

Como vemos, si no se implementan pronto estas dos salas, la posibilidad de establecer precedentes o adoptar acuerdos plenarios solo quedará en el papel, afectando la predictibilidad y la confianza esperada por los administrados.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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