Eliminación de la violencia contra la mujer

César Puntriano

Por César Puntriano Rosas 
Abogado Laboralista. 

Ayer, 25 de noviembre, se conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, fecha fijada el año 1993 por la Asamblea General de la ONU en recuerdo del asesinato de las hermanas Mirabal ocurrido en República Dominicana por su oposición al régimen dictatorial de Rafael Leónidas Trujillo.

Este instrumento define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

En Brasil, el 24° Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA adopta la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Según cifras de la ONU, en todo el mundo, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual, principalmente por parte de un compañero sentimental.

Solo el 52% de las mujeres casadas o que viven en pareja decide libremente sobre las relaciones sexuales, el uso de anticonceptivos y su salud sexual. Cerca de 750 millones de mujeres y niñas que viven hoy en día se casaron antes de cumplir 18 años, mientras que al menos 200 millones de ellas se han visto sometidas a la mutilación genital femenina.

Una de cada dos de mujeres en el 2017 fue asesinada por su compañero sentimental o un miembro de su familia. En el caso de los hombres, estas circunstancias solo se dieron en uno de cada 20 hombres asesinados. En el Perú, según el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS), en este año ocurrieron 148 casos de feminicidio.

Nuestro marco legal brinda protección a la mujer ante diversas formas de violencia, así por ejemplo la Ley N° 30364 considera a la violencia de manera amplia, no limitándose solo al aspecto físico, sino también psicológico, sexual, económico o patrimonial.

Esta norma fija derechos laborales para la mujer trabajadora que es víctima de violencia, como no ser despedida por causas relacionadas con estos actos, cambio en condiciones de trabajo, tolerancia ante inasistencias o tardanzas derivadas de situaciones de violencia, entre otros aspectos; su modificatoria, la Ley N° 30862, la Ley N° 30403, que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los menores de edad, Ley N° 30068 que modifica el Código penal en lo relativo al delito de feminicidio, Ley N° 30314, que sanciona el acoso sexual en espacios públicos, o el D. Leg. 1410, que modifica la Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual y su reglamento el D. S Nº 014-2019-Mimp, así como la Ley N° 30709 que prohíbe la discriminación salarial entre varones y mujeres, entre otras disposiciones.

Lamentablemente se siguen presentando casos de violencia contra la mujer, por lo que la solución no pasa solo por contar con un sistema legal adecuado, sino también que mujeres y varones tenemos un papel vital a la hora de erradicar la violencia, es fundamental entender los orígenes de esta para prevenirla a tiempo; además de aprender a identificar las señales de alerta para evitar que ocurra.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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