Magistrado constitucional afirma que el nuevo precedente emitido por el TC permite, a través de una serie de pautas, que la judicatura conozca únicamente los procesos prioritarios que sean de su verdadera competencia.
En conversación con LaLey.pe, el Dr. Eloy Espinosa-Saldaña, magistrado del Tribunal Constitucional, explicó los motivos y las consecuencias del primer precedente vinculante emitido por la actual composición del Colegiado (. Entre sus argumentos, el magistrado rescata que finalmente se haya podido establecer un orden de las causales de improcedencia que ya se encontraban comprendidas en jurisprudencia reiterada.
Eliminación de expectativas
Sobre las controversias que no justifican amparo constitucional, el magistrado recalcó el rol legítimo del Tribunal de desconocer causas que manifiestamente son improcedentes para su competencia. De esta manera, afirmó, el TC priorizará la atención en procesos que sí requieren una tutela urgente.
Con esto, el Dr. Espinosa-Saldaña estima que, con ayuda del precedente vinculante, el Tribunal ya no se verá en la posición contraproducente de generar daño a los justiciables al permitir la creación de falsas expectativas. Así, el TC ha logrado consignar en una sola resolución (la de Vásquez Romero) los términos de improcedencia que responden a una postura ya conocida en sentencias anteriores.
Hasta el momento se calcula que cerca de un 80% de los casos elevados al TC a través del recurso de agravio constitucional terminan siendo rechazados. A partir de este contexto, el magistrado refirió que la “lógica de amparización”, muchas veces brinda señales equívocas que, una vez desestimadas por el TC en razón a su falta de sustento, devienen en el perjuicio a la credibilidad del propio Colegiado.
«No hemos creado un ‘certiorari’ a la peruana»
Al ser consultado sobre la instauración de una suerte de «certiorari a la peruana» con este nuevo precedente, el magistrado fue enfático en establecer una distinción. «(Con el precedente) no estamos descartando ver las causas; estamos afinando los alcances de recurso de agravio constitucional y recogiendo con mayor claridad los elementos de rigurosidad que ya estaban», afirmó Espinosa-Saldaña.
El certiorari, afirma el magistrado, permite a la Corte Suprema norteamericana dejar de conocer discrecionalmente un caso sin motivación alguna. El precedente no está estableciendo esto en nuestro país, aseveró.
En conversación con LaLey.pe, el Dr. Eloy Espinosa-Saldaña explicó los motivos y las consecuencias positivas del primer precedente vinculante emitido por la actual composición del Colegiado. Dentro de los argumentos, en los que la disminución de la carga procesal es discutible, el magistrado rescata que finalmente se haya podido establecer un orden de las causales de improcedencia que ya se encontraban comprendidas en jurisprudencia reiterada.
Fuente: laLey.pe