Los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a comunicar hasta el lunes 31 de enero la relación de los puestos de trabajo que forman parte de los servicios mínimos para que estos se mantengan operativos durante el año en caso de presentarse alguna huelga que supone la paralización de las labores con la no presencia del personal en el centro de trabajo.
En caso de divergencia sobre la comunicación, los trabajadores podrán presentar sus observaciones.
Esto en aplicación de la normativa sobre relaciones colectivas de trabajo vigente, la cual incluso permite a las empresas que prestan servicios públicos esenciales efectuar la citada comunicación después de aquella fecha siempre y cuando ello no sea posterior a una eventual declaratoria de huelga, indica Miranda & Amado en un reciente informe laboral electrónico.
Requisitos
Conforme a la legislación vinculada con las relaciones colectivas de trabajo, todos los empleadores pueden realizar la comunicación de los servicios mínimos, siempre que tengan una justificación que dependerá de las actividades que lleven a cabo.
En el caso de empleadores que prestan servicios públicos esenciales como electricidad, agua, gas, combustible, telecomunicaciones y transporte, entre otros, la justificación debe circunscribirse a evitar que la paralización con motivo de la huelga ponga en peligro la seguridad, salud, vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población, explica la citada firma legal.
En tanto que si se trata de empleadores cuyo proceso productivo cuenta con actividades indispensables, la consultora jurídica detalla que la justificación de la comunicación debe enmarcarse en la preservación de la seguridad de las personas y los bienes del empleador o la reanudación inmediata de las actividades luego de la huelga.
Además, el sustento de la justificación de la comunicación de los servicios mínimos en caso de una huelga debe constar en un informe técnico suscrito por un especialista en la materia.
En este documento también se deben determinar los puestos comprendidos precisando la cantidad de trabajadores por puesto y los horarios, los turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deberán laborar, precisa el mencionado estudio de abogados.
Con esta información técnica, subraya, los empleadores podrán enviar la comunicación a los trabajadores o a las organizaciones sindicales y, posteriormente, a la autoridad administrativa de trabajo competente.
Excepciones
No obstante, la normativa aplicable permite que en lugar de la referida comunicación los empleadores puedan presentar una declaración jurada señalando que se mantiene vigente la relación de los servicios mínimos.
Ello si se realizó una comunicación el año pasado que no fue objeto de divergencia, si existe un acuerdo previo sobre los servicios mínimos o si existe una resolución firme de una divergencia anterior, refiere el mencionado estudio de profesionales del Derecho.
Divergencia
Conforme al artículo 68 del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2018-TR, en caso de divergencia sobre la comunicación realizada por el empleador, los trabajadores u organización sindical podrá presentar a la autoridad administrativa de trabajo, en un plazo no mayor de 30 días naturales de comunicados los servicios mínimos por su empleador, un informe con sus observaciones justificadas respecto al número de trabajadores, puestos, horarios, turnos, periodicidad u oportunidad de inicio que haya comunicado la empresa o entidad.
La no presentación de este informe supondrá la aceptación tácita de la comunicación del empleador, precisa la disposición.
No obstante, ante la presentación del informe de parte de los trabajadores, la autoridad administrativa de trabajo, en un plazo no mayor de diez días hábiles, designará a un órgano independiente para que resuelva la divergencia, detalla la norma. Esto, teniendo en cuenta que las partes podrán interponer recurso de apelación contra la resolución que resuelva la divergencia dentro de los 15 días hábiles de notificada. Así, corresponderá a la autoridad administrativa de trabajo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, trasladar el recurso al órgano independiente.
Fuente: El Peruano