Empleadores están obligados a realizar pruebas de tamizaje por Covid-19 (Ley N° 31246)

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El Congreso de la República publicó la Ley N° 31246, que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.

Mediante la norma publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, busca garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores.

Ley N° 31246

Ley N° 31246

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Vigilancia epidemiológica

Asimismo, se establece que en el caso de declaración de emergencia sanitaria (como la declarada para evitar la propagación del covid-19), el empleador está obligado a ejercer vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles.

Para ello, la citada norma obliga a los empleadores a realizar las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la autoridad nacional de salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

EPP

También se dispone que el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal (EPP) adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones.

Y, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud el empleador verifica el uso efectivo de los mismos.

Los EPP proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado.

Esta obligación, remarca la norma, se aplicará indistintamente del régimen laboral de los trabajadores, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.

Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecuará el reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, a estas modificaciones.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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