Empresas acogidas a Reactiva Perú deben pagar CTS

CTS

En el contexto de la emergencia sanitaria tanto las empresas que se acogieron al programa Reactiva Perú como cualquier empleador del régimen laboral de la actividad privada, están obligadas a cumplir con el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores correspondiente al semestre mayo-octubre cuyo plazo de depósito vence este 15 de noviembre, debido a que hasta el momento no se ha emitido una norma que establezca lo contrario.

Así lo manifestó la laboralista, María Ángela Vásquez, quien considera que, con mayor razón, estas empresas deberían cumplir con el pago de este beneficio, pues los créditos que recibieron se otorgaron, en parte, para el pago de remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores y, para permitir que continúe la cadena de pagos.

A la fecha, aseveró, el único cambio generado en el ámbito de la emergencia sanitaria ha sido el aplazamiento de la entrega de la CTS correspondiente al depósito de mayo de este año. “Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020 se estableció la posibilidad de aplazar el depósito de la CTS correspondiente a mayo hasta el 15 noviembre del 2020, con excepción de aquellos trabajadores cuya remuneración bruta sea inferior a 2,400 soles y de aquellos que se encuentran bajo suspensión perfecta de labores”.

Sin embargo, sostuvo que muchas empresas peruanas se encuentran a la espera de un pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sobre los depósitos de este beneficio correspondiente al presente mes. “Es necesario que se emita una norma o un pronunciamiento formal para aclarar si habrá o no alguna facilidad o prórroga respecto al pago de la CTS, pues nos encontramos a pocos días de cumplir con la fecha límite y existe mucha zozobra por parte de los trabajadores como de los empleadores respecto al pago de esta obligación”.

Por lo pronto, advierte, el MTPE evalúa las condiciones de pago solo en aquellos sectores que han permanecido paralizados desde marzo de este año debido al estado de emergencia. “Mientras tanto, todos los empleadores están obligados a efectuar dicho pago”.

Además, dijo, conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, constituye una falta laboral grave el no cumplir con el pago oportuno e íntegro de los beneficios sociales, como la CTS, en la oportunidad debida, por lo que, en aplicación de esta norma general, sí se estaría cometiendo una infracción en caso no se cumpla esta obligación.

Irrenunciabilidad

Ante la inquietud sobre si puede existir una negociación entre el empleador y el trabajador para el pago extemporáneo o en partes de la CTS, la especialista recomienda tener en cuenta en principio que los derechos cuya fuente de origen sea la ley o cualquier otra norma jurídica de origen estatal, son de carácter irrenunciable para el trabajador, sin perjuicio de los pactos de reducción de remuneraciones permitidos por ley.

Por tanto, sostuvo que, bajo esta premisa, el trabajador no podría renunciar a la percepción de su CTS. Sin embargo, tomando en cuenta la situación precaria de muchas empresas peruanas a consecuencia de la pandemia del covid-19, se podría considerar, de forma excepcional, algunas alternativas como suscribir un convenio privado entre el empleador y el trabajado, subrayó.

“Mientras plasme la voluntad común de ambas partes, cuente con la debida fundamentación y no medie coacción alguna, los trabajadores y empleadores podrían suscribir un convenio fraccionando el pago o fijando una fecha de pago posterior, debiendo pagarse los intereses correspondientes”.

No obstante, a pesar de tratarse de un acuerdo privado entre las partes, no significa que se exima de responsabilidad al empleador, advirtió la especialista en Derecho Laboral de Aguirre Abogados y Asesores.

Protección

La CTS constituye un beneficio que protege al trabajador y a su familia de las contingencias derivadas del término de una relación laboral. Se deposita en la institución financiera elegida por el trabajador los primeros 15 días de mayo y de noviembre de cada año. En el caso de los trabajadores a quienes se les redujo el sueldo, el cálculo de este beneficio se realizará con base en la reducción, indicó la laboralista María Ángela Vásquez. Así, para el caso del depósito de la CTS correspondiente al período mayo-octubre, el monto de este beneficio se calculará con base en la remuneración percibida hasta octubre del presente año, por lo que, si el trabajador firmó un acuerdo de reducción, el cálculo de esta compensación se efectuará basado en el nuevo monto del sueldo, explicó la experta.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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