Ante el actual estado de la emergencia nacional y sanitaria, las empresas pueden hacer uso de la donación de alimentos con efectos tributarios a fin de contribuir con el apoyo a la población más necesitada, así lo sostuvo el tributarista Francisco Pantigoso, quien advirtió que muchas veces las compañías prefieren el desmedro y no la donación, ya que las normas de esta última le generan una serie de requisitos que conllevan a que la decisión se incline a la otra figura de la destrucción del inventario.
“Pero, hay una donación con efectos tributarios que debería difundirse en las empresas para que se agilicen hoy en día, ante la emergencia nacional, la donación de alimentos”, anotó.
Se trata del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que permite los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dicho apoyo.
Lineamientos
Anotó que estas donaciones deben efectuarse a las entidades públicas, excepto empresas, organizaciones y organismos internacionales acreditados y demás entidades sin fines de lucro calificadas como receptoras.
Lo importante, además, es que estas donaciones se deben entregar antes de la fecha de vencimiento que se indique en su rotulado o, de no existir ese dato, dentro de un plazo razonable para su adecuado uso, detalló el experto, quien explicó que en estos casos, la donación no podrá exceder del 10% de la renta neta para que sea deducible y tratándose de contribuyentes con pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio, dijo.
Estas donaciones no están sujetas a las reglas de valor de mercado que señala el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, no se verificará ni subvaluación ni sobrevaloración de su valor, manifestó el experto y catedrático.
El reparto
La Ley Nº 30498 que incorporó el inciso x.1 al artículo 37 de la Ley del IR, añade que se entiende por “Alimentos” a cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes que cumplen con todos los requisitos de calidad legal correspondiente y que, si bien no pueden ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño u otras condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano al momento de la transferencia. Pero, si tras la donación se comprobara que los bienes no estuvieron aptos para su consumo o uso, el donante perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios.
Fuente: El Peruano