En debate incentivos para el pronto pago

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira (Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC)

Mediante el Proyecto de Ley N° 6542/2020 se pondrá en debate una ley que establece un régimen excepcional de incentivos para el pronto pago de las deudas tributarias que mantienen las empresas con la Sunat. Se plantea así la realización de pagos al contado o bajo dos cuotas iguales, siguiendo un acogimiento desde la notificación del Registro de adeudos por parte del fisco, así como la eliminación de intereses y sanciones (solo se abonaría el capital histórico de la deuda).

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general y bajo ordenanza, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. Empero, en casos de tributos del tesoro público, se deberá seguir lo que establece el mismo artículo 41, que señala que la deuda solo puede ser condonada por norma expresa con rango de ley, en concordancia con el artículo 74 de la Constitución. Como se recuerda, según el artículo 79 de la Carta Magna, las leyes de índole tributaria requieren un previo informe del MEF.

Siempre se menciona además como crítica que las condonaciones generan una distorsión fiscal, pues fomentan la cultura del no pago de impuestos, al supuestamente inducir a que el contribuyente moroso aguarde dichos beneficios en algún momento para acogerse a ellos. Es decir, alimentan la postergación de los cumplimientos, hecho que es evidente en materia municipal con las permanentes amnistías.

Respecto de este PL deberá detallarse mejor –mediante normas reglamentarias– qué se entiende por Registro de adeudos, cuáles son las causales de pérdida de este beneficio, detallar los sujetos comprendidos (el término ‘empresa’ es muy lato), entre otros. Este beneficio –en todo caso– debería extenderse a deudas no solo de empresas, sino también de personas naturales, es decir, debería aplicarse a todos los contribuyentes. No se entiende la discriminación, lo cual violaría el principio de igualdad.

Finalmente, otra interrogante que se plantea es qué pasa si este beneficio se entrecruzara con el RAF. ¿El contribuyente puede desistirse del RAF, pasarse a este nuevo beneficio y cómo se han de tratar los abonos ya efectuados bajo el RAF? ¿Se aplicarían al capital para que resulte un beneficio atractivo? Estas y otras interrogantes surgen del PL. Lo importante es que existe una intención de apoyar a las empresas en esta época de crisis por la emergencia sanitaria, donde cualquier salvavidas económico será muy bienvenido. Esperemos qué ha de suceder en los próximos días.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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