Por: Catherine Docampo
Gerente Sénior del Área legal Corporativa de Pwc.
Constituir una empresa puede ser un proceso largo y costoso, lo cual resulta perjudicial para el desarrollo productivo y empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, con la puesta en vigencia del Decreto Legislativo 1409 y su reglamento, se implementa un nuevo mecanismo que simplificaría el proceso de constitución y, como consecuencia, ahorraría tiempo y costos para los inversionistas.
Con la publicación del decreto legislativo y su reglamento se establecen los requisitos y procedimiento aplicables para la constitución de un nuevo tipo de persona jurídica denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (S. A. C. S.). De acuerdo con lo regulado, solo las personas naturales podrán constituir una sociedad de este tipo en tan solo un día hábil, mediante un procedimiento digital simplificado e implementado por Sunarp, en el que no solo se reduce significativamente el tiempo invertido en el proceso, sino también los costos, pues, además de no ser necesaria la intervención notarial, la tasa correspondiente para el trámite virtual es de 18.70 soles.
La reducción de tiempo y costo es, sin duda, la principal ventaja del nuevo régimen societario, ya que el acto de constitución realizado con el Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SID-Sunarp) se puede completar con la firma digital de los accionistas, mediante el uso del DNI Electrónico. Es decir, sin la necesidad de la emisión de una escritura pública ni de firmas manuscritas, como se exige en el caso de otras sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades.
Además, para este tipo de sociedades, el directorio será facultativo y contará con todas las atribuciones previstas en la Ley General de Sociedades, con excepción de la facultad de convocar a Junta General de Accionistas, la cual solo podrá ser realizada por el gerente general. Asimismo, cualquier acto societario, posterior a la inscripción de la S.,A.,C.,S., se realizará conforme a las disposiciones y formalidades de la Ley General de Sociedades y a las características específicas que regulan a la Sociedad Anónima Cerrada.Finalmente, cabe resaltar que la entrada en vigencia de este régimen societario será en un plazo de 180 días calendario contados desde la publicación del reglamento del Decreto Legislativo 1409, tiempo en el cual Sunarp aprobará los formatos estandarizados, adecuará los aspectos técnicos del SID-Sunarp y fijará la posibilidad de acceder a la plataforma virtual de constitución de la S. A. C. S.
Fuente: El Peruano