En adelante, para resolver los conflictos sobre reducción de pensión de alimentos, los magistrados deberán considerar los presupuestos establecidos en el artículo 482 del Código Civil de manera disyuntiva.
Esto en razón del hecho lógico de que las necesidades de un menor de edad no disminuirán; muy por el contrario, siempre van en aumento, lo que generaría que la reducción de alimentos nunca podría operar.
Así lo acordaron los jueces de paz de las 34 cortes superiores del país que participaron en el Encuentro Nacional Jurisdiccional organizado recientemente por el Centro de Investigaciones Judiciales de la judicatura.
Los magistrados acordaron además la posibilidad de ejecutar el acta de conciliación relativa a la restitución de un inmueble frente a un tercero de mala fe.
Al respecto, establecieron por mayoría de que sí es posible, siempre que la demanda haya sido notificada en el inmueble objeto de restitución, y que los terceros no hubieran solicitado su incorporación al proceso durante el trámite del mismo. Incluso, de hacerlo en la etapa de ejecución, no acreditaron haberse encontrado en posesión del bien desde antes de la fecha en que se suscribió el acta de conciliación o de la que se inició el proceso.
Otro tema acordado se refiere a la procedencia del descuento de los haberes mensuales. Esto debido a que el acta de conciliación suscrito entre el ejecutante y el ejecutado constituye título de ejecución conforme al artículo 18 de la Ley de conciliación, y que además es el acuerdo mutuo de las partes, por lo que su cumplimiento es de carácter obligatorio.
Fuente: El Peruano