Enrique Felices Saavedra: “Contamos con herramientas para proteger el proceso competitivo”

Enrique Felices Saavedra, socio del Estudio Miranda & Amado.

Enrique Felices Saavedra, socio del Estudio Miranda & Amado
Enrique Felices Saavedra, socio del Estudio Miranda & Amado.
La publicación de la Ley Nº 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, era una tarea pendiente del Perú en su proceso de vinculación a la OCDE, precisa Enrique Felices Saavedra, socio del Estudio Miranda & Amado y responsable del área de regulación y competencia.
¿Cuál es la importancia de la publicación de la Ley Nº 31112 en la lucha contra los monopolios o las malas prácticas empresariales en el país?
 
 –La norma es muy importante. De hecho, es parte esencial de las legislaciones de competencia en países desarrollados y en economías de ingresos medios, como la peruana, para proteger la competencia. El tema fue advertido como una tarea pendiente del Perú en su proceso de vinculación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Desde hace 30 años contamos con una herramienta de control ex post o ‘reactivo’ (las que permiten, por ejemplo, investigar y sancionar la colusión entre competidores o los abusos de posición de dominio). Sin embargo, no teníamos una ley general de control ex ante o ‘preventivo’ (salvo en el sector eléctrico): esto es, un análisis de competencia que se efectúa antes de que se produzca una fusión o adquisición. Ambas se complementan y permiten contar con las herramientas necesarias para proteger el proceso competitivo.
 
–¿Qué aspectos se destacan en la norma? 
 
–Primero, que existen nuevas reglas de juego que son obligatorias para todas aquellas operaciones que superen ciertos umbrales. Ningún sector está exceptuado. Segundo, que no solo se aplican a lo que tradicionalmente entendemos como “compra y venta de empresas”, sino también a cualquier operación que suponga una transferencia de control (incluyendo la venta de activos productivos o la celebración de contratos asociativos de vocación duradera) y cuyo valor supere los umbrales que fija el Indecopi. Tercero, que incluso si no se superan dichos umbrales, el Indecopi puede revisar de oficio esa operación si concluye que puede tener efectos restrictivos sobre la competencia o afectar la estructura de los mercados involucrados. Cuarto, que la ley impone sanciones y consecuencias drásticas para quienes no notifiquen sus operaciones de concentración ante el Indecopi.
–¿Pueden surgir voces que expresen que este control previo puede desincentivar las actividades económicas en el país? 
 
–Me parece que es una discusión superada; en términos generales, porque el control de concentraciones es la regla en los sistemas de competencia a escalas regional y mundial. En este sentido, es un control que los agentes económicos dan por sentado. Y, en términos específicos, porque (salvo por los últimos vaivenes en el Congreso) esta ley ha sido difundida, debatida y consensuada como La Ley Nº 31112 precisa que una operación de concentración empresarial se sujeta al control previo cuando “la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación un valor igual o superior a 118,000 unidades impositivas tributarias (UIT)”. También, si el “valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18,000 unidades impositivas tributarias (UIT) cada una”. Si antes de su ejecución, la operación está incluida dentro del umbral previsto, los agentes económicos presentarán una solicitud de autorización ante el Indecopi. Umbrales establecidos Norma. Con la Ley N° 31112 existen nuevas reglas de juego que son obligatorias para las operaciones que superen ciertos umbrales.
 –¿Es pertinente que la decisión sobre las fusiones de las empresas bancarias en situación de riesgo solo esté a cargo de la SBS?
–Sí. Se trata de situaciones excepcionales que se deben analizar rápidamente y sobre la base de criterios sectoriales muy técnicos, en los que el énfasis está puesto en la seguridad de los depositantes y en la estabilidad del sistema financiero.
 
 –¿Considera que existen algunos vacíos que se deben atender en el reglamento de la Ley Nº 31112 o qué debe incluir este documento para potenciar o clarificar la norma, de ser el caso?
 
 –Existen aún muchos elementos que se deben dilucidar, y no solo por medio de un reglamento, sino también mediante lineamientos que nos permitan entender los criterios que la autoridad utilizará para interpretar la ley y su reglamento. La preocupación inicial estará puesta, como es natural, en qué operaciones se deberán notificar y en el cálculo de los umbrales y, específicamente, por nombrar uno de ellos, en cómo se propone calcular el valor de los activos. Existe también la expectativa por un proceso de notificación simplificado, más rápido que el habitual, para operaciones que no revistan complejidad. El tiempo en las operaciones de compra y venta es determinante y el Indecopi debe ser receptivo a esa realidad.

INFRACCIONES 

LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS sancionadas por el Indecopi en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31112 se clasifican en leves, graves y muy graves.
ENTRE LAS LEVES figuran no presentar la solicitud de autorización mediante el procedimiento de control previo, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; así como no suministrar al órgano competente la información requerida por este en el plazo previsto.
LAS GRAVES SON ejecutar una operación de concentración empresarial antes de haber sido sometida al procedimiento de control previo, de que se emita la resolución del órgano competente y de que se produzca el silencio administrativo positivo.
LAS MUY GRAVES están referidas a incumplir o contravenir una condición, un acuerdo o un compromiso establecido en una resolución emitida en aplicación de la citada ley y ejecutar una operación de concentración empresarial habiendo sido denegada su autorización, entre otras.
INFRACCIONES “La preocupación inicial estará puesta, como es natural, en qué operaciones se deberán notificar”. pocas en nuestro país. Los factores que pueden desincentivar las actividades económicas en el país son otros.
Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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