Entrada en vigencia de Directiva N° 001-2021-SERVIR/TSC «Nuevas disposiciones para el uso del sistema de casilla electrónica del Tribunal del Servicio Civil» (Comunicado)

Servir

Informamos que con fecha 04/06/2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000085-2021-SERVIR-PE, la cual aprueba la Directiva N° 001-2021-SERVIR/TSC «Nuevas disposiciones para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil», la cual deroga la Directiva N° 001-2017-SERVIR/TSC «Disposiciones para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil» aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 085-2017-SERVIR-PE.

Con las nuevas disposiciones indicadas en la Directiva N° 001-2021-SERVIR/TSC, el Sistema de Casilla Electrónica -SICE se constituye un mecanismo tecnológico de tramitación bidireccional de los recursos de apelación sometidos a conocimiento del Tribunal del Servicio Civil – TSC, que permite a los Usuarios (Administrados o entidades) el envío de documentos de forma electrónica al TSC y la notificación a éstos de todas las comunicaciones cursadas por la Secretaría Técnica, así como de las resoluciones emitidas por las salas del TSC.

Según lo establecido en la Directiva, será a través del SICE que la entidad en la que ha sido presentado un recurso de apelación, luego de verificar que éste cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 18° del Reglamento del TSC, deberá elevarlo al TSC conjuntamente con sus anexos y los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del citado Reglamento. Tanto el recurso de apelación original como sus anexos deben ser digitalizados por la entidad, y, a fin de elevarlos al TSC, deben ser ingresados al SICE, cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 2 de la Directiva; cuyo instructivo (Manual de Usuario) se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/3pkO65d.

Por tanto, las entidades que ya cuentan con casilla electrónica están obligadas a cumplir con las disposiciones contenidas en la citada Directiva. Aquellas entidades que eleven algún recurso de apelación por primera vez, si no pudiesen cumplir con las disposiciones tecnológicas contenidas en el Anexo N° 2 de la Directiva de forma inmediata, podrán enviar la documentación al correo electrónico tribunal@servir.gob.pe, o de forma presencial ante el TSC; correo electrónico al que adicionalmente pueden hacer llegar sus consultas sobre el particular.

Asimismo, comunicamos que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directa en comentario, establece un plazo de adecuación a todas las entidades de 30 días hábiles a partir de su entrada en vigencia, esto es hasta el 19/07/2021, fecha en que los recursos de apelación deberán ser elevados a través del SICE al TSC.

Por último, informamos que puede dar seguimiento al estado de su registro o expediente elevado al TSC mediante el Sistema de Consulta en Línea del Estado de Expedientes del TSC (CLEE-TSC) con el siguiente enlace: https://app.servir.gob.pe/clee-tsc/faces/inicio/home.xhtml.

Lima, 10 de junio de 2021

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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