Enrique Becerra Palomino, Decano del Colegio de Notarios de Lima comenta la Ley N° 31338, que modifica el Código Civil y plantea algunos cambios adicionales. También anuncia un congreso internacional sobre la Ley N°26662 y explica la labor de los despachos notariales durante la pandemia.
-Con la reciente Ley N° 31338 se modifica el artículo 696 del Código Civil y el artículo 38 del Decreto Legislativo del Notariado para facilitar el otorgamiento del testamento por escritura pública. ¿Cómo califica esta ley modificatoria?
–Es un paso adelante. Aunque esta ley pudo haber sido mejor, es un avance importante, además necesario, una norma positiva en términos generales. Permite, por ejemplo, que pueda usarse la computadora para hacer los testamentos, antes solo se podían hacer a mano y eso era una dificultad. Esto abaratará los costos también.
¿En qué medida entonces las modificaciones efectuadas son beneficiosas, sobre todo para el testador?
–El testamento por escritura pública se hará más rápido, aunque la ley modificatoria pudo haber sido mejor.
¿En qué sentido?
–Por ejemplo, se mantiene la disposición que obliga a que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. Lo ideal hubiera sido que desaparezca la necesidad de los testigos o que su presencia quede a criterio del notario. Además, el notario está obligado a guardar reserva sobre las disposiciones testamentarias mientras viva el testador, y si hay dos testigos, de qué manera el notario puede garantizar la reserva; además, tiene que preocuparse de que nadie le cuestione su escritura pública de testamento. Las limitaciones para ser testigo testamentario, que establece el artículo 705 del Código Civil, también son un problema. No era necesario cambiar el artículo 38 del Decreto Legislativo del Notariado, pues la modificación efectuada respecto a cómo serán llevados los registros ya está prevista en el Decreto Legislativo N° 1049.
¿Habría que evaluar estos temas para mejorar o modificar su tratamiento?
–Sí. Por eso digo que la norma modificatoria ha podido ser mejor.
En el contexto de la pandemia, ¿Cómo están funcionando las notarías?
–Las notarías funcionan con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud. Desde que se reanudó la actividad notarial, atendemos permanentemente al público. El notario, por su propia naturaleza, tiene que atender al público y estar con él. En esta pandemia fallecieron 24 notarios, muchos de ellos contagiados por el covid-19. Se pueden usar videoconferencias para entrevistar a una persona, pero eso carece de valor legal; la persona tiene que acudir a la notaría y firmar físicamente en presencia del notario. No obstante, sí necesitamos una plataforma notarial segura para videoconferencias porque sabemos que las que hay no son 100% seguras.
¿Trabajan en el diseño de alguna plataforma?
–Estamos preparando una plataforma del notariado peruano. Tenemos una base centralizada segura que está operando, pero aún no se visualiza todo lo que puede hacer. De lo que se trata es de aprovechar los adelantos tecnológicos sin que los principios del notariado se dejen de lado, sino que, más bien, se mantengan. Pensamos que mediante la plataforma que se diseñe se pueda usar la firma digital. Pero una de nuestras preocupaciones es la competencia territorial.
¿Ha aumentado el volumen de casos o atenciones en las notarías a raíz de la pandemia?
–Inicialmente hubo una baja, después ha ido recuperándose paulatinamente. El trabajo notarial está muy sujeto a lo que ocurre en el país.
¿Qué trámites notariales han sido los más frecuentes durante la pandemia?
–Lo usual son las escrituras públicas de compraventa, poderes y constitución de empresas. Las sucesiones intestadas continúan siendo muchísimas, más que los testamentos, y han aumentado durante la pandemia. No hay una cultura testamentaria. Recién cuando se está en una situación complicada, la gente quiere testar y, a veces, no puede hacerlo porque ya no tiene lucidez. Se necesita fomentar una cultura testamentaria y lo que debe privilegiarse es el otorgamiento de testamento por escritura pública, que es lo más seguro.
Asuntos no contenciosos
La Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, cumplirá 25 años de vigencia en setiembre de este año. ¿Qué reflexión le merece?
–Organizaremos, con tal motivo,? un congreso internacional sobre esta ley y sobre qué otros asuntos más pueden tramitarse mediante un sistema notarial de asuntos que no tienen litis y que se pueden incluir en esta norma.
¿Qué otros asuntos no contenciosos que no están incluidos en esta ley pueden asumir los notarios?
–Por ejemplo el cambio de prenombre. A veces, a las personas no les gusta su prenombre o incluso se presta a burlas de la gente. También el nombramiento de un curador cuando una persona desaparece, incluso declaración de ausencia y declaración de muerte presunta porque en estos casos lo que se hace es constatar una realidad o un hecho; eso lo puede hacer tranquilamente un notario. Además, se nos permite convocar a junta de accionistas, pero no asambleas generales o reuniones de las asociaciones; eso también es una necesidad. Otro tema es el matrimonio.
Fuente: El Peruano