Es peor el remedio que la enfermedad

Adrián Bazo Cannock

Por: Adrián Bazo Cannock (Abogado con especialización en Derecho Constitucional)

Escribir sobre culpas es un despropósito en estos momentos, pues sería ignorar aquellos grandes problemas que se nos avecinan. La madrugada del martes fue aprobado el texto sustitutorio que permitiría a los aportantes de la ONP realizar el retiro de hasta 4,300 soles. Ello se entiende en la medida en que las condiciones de la pandemia han causado que muchos pierdan los ingresos económicos que tenían. Sin embargo, este remedio resulta peor que la enfermedad.

La ONP como fondo o cuenta personal, como sucede en el caso de las AFP, no existe. Lo que los trabajadores aportan va a una cuenta general, por decirlo de alguna manera, que se utiliza para pagar a los pensionistas. En simple, lo que uno recibe no es lo que acumula, sino lo que otros dan. Asimismo, la propia Defensoría del Pueblo, en un comunicado, ha expresado que el sistema nacional de pensiones se encuentra en una crisis estructural en tanto no hay fondos suficientes para pagarle a todos los pensionistas, este es otro problema que se intenta solucionar.

Entonces, esta ley causaría que se extraiga dinero del tesoro público, pues no existe una cuenta de dónde sacar el dinero ni se aporta la cantidad de plata necesaria para entregar 4,300 soles a todos los pensionistas; ello resultaría en un déficit que pondría al país en una peor situación económica que la actual.

Hasta el momento, la única solución es que se presente una demanda de inconstitucionalidad contra esta ley, acción que definitivamente se hará en caso el Congreso no quiera recapacitar. Este proceso tiene por finalidad defender la supremacía constitucional frente a normas con rango de ley. Sin embargo, dicho proceso no permite el otorgamiento de medidas cautelares en favor de las partes.

¿Qué significa esto? En caso la ley se promulgue a insistencia del Congreso, el Ejecutivo, por ejemplo, podría ingresar la mencionada demanda de inconstitucionalidad; sin embargo, no podría solicitar que durante el plazo que dure el proceso no se ejecute lo dispuesto por la ley, es decir, que no podrá frenar el retiro de dinero de los pensionistas.

Entonces, en el tiempo transcurrido entre que se inicia la demanda y se emite la sentencia ya se habría sacado el dinero inexistente de la ONP, y se habría generado un déficit que terminaría por ponernos en una peor situación económica que la actual.

No todos los remedios son sinónimo de cura, y en este caso esta ley vendría ser una suerte de dióxido de cloro.

Finalmente, el resultado de la promulgación y ejecución de esta nociva ley sería una afectación directa al derecho fundamental a recibir una pensión. Se estaría yendo en contra de la intangibilidad de los fondos de seguridad social y se estaría causando la obstrucción del libre acceso a las prestaciones de una pensión. Es decir, se estarían violando los artículos 10, 11 y 12 de nuestra Constitución Política.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

One Comment

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  1. 1.- Por qué cuando un aportante (OPN) decide pasar a AFP el Estado sí tiene dinero para el bono de reconocimiento, esa lógica por qué funciona sólo para un lado.
    2.- Por qué Ud. dice que afectaría las pensiones futuras, cuando esa ley es sobre todo para los ex aportantes mayores de 50 años que jamás tendrían pensión por no aportar los 20 años.
    3.- También Ud. dice que afectaría al fondo de la Seguridad Social, fondo es existencia de dinero, no decía que no había fondo ?., en qué quedamos, hay o no hay fondo ?.

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