Por: Ramón Huapaya Tapia (Socio en CMS Grau)
Es preocupante el desorden con que se ha «reiniciado» el cómputo de los plazos administrativos suspendidos a partir de los DU 026 y 029-2020.
Hubiera venido muy bien un instructivo de la Secretaría de Gestión Pública o del Ministerio de Justicia para enfrentar los problemas que se vienen generando por lo siguiente: (i) no todas las entidades públicas han abierto sus cajas-trámite a la atención al público (debieron hacerlo el 11/06), (ii) todavía sigue la restricción de circulación del público («jefe, me estoy yendo al ministerio a dejar mi recurso»…¿?), (iii) muchas entidades no han habilitado «mesas de parte virtuales», (iv) ¿todas las entidades tienen protocolo covid?
Por tanto, un consejo de un conejo para las entidades públicas: es mejor ser flexible en el tema de los plazos (recuérdese el problemón de tener «dos suspensiones») y evitar afectaciones al debido proceso administrativo, ¡superemos el formalismo y el burocratismo!
Recuérdese además que tenemos principios que son importantes para resolver los expedientes y que deben prevalecer, como el debido proceso (derecho al recurso y derecho a la defensa), el informalismo a favor del administrado, y la buena fe.
Como dijo García de Enterría «no hay mejor interés público que la defensa de los derechos fundamentales».
No habiendo una fecha específica para habilitar nuevamente los plazos, qué norma puedo invocar para avocarme a la investigación de denuncias en el PAD.
Por favor una ayuda.
Gracias.