Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex)
El diccionario de urbanismo, geografía urbana y ordenación del territorio señala que los espacios públicos urbanos son “aquellas áreas de la ciudad de propiedad pública y acceso libre”. Guillermo Takano y Juan Tokeshi, en su libro Espacio público en la ciudad popular: reflexiones y experiencias desde el sur (https://bit.ly/3a3KJtO), dicen que “el espacio público corresponde a aquel territorio de la ciudad donde cualquier persona tiene derecho a estar y circular libremente (como un derecho); ya sean espacios abiertos como plazas, calles, etcétera”.
Sin embargo, Fernando Carrión, en la obra colectiva Espacios Públicos y Construcción Social (https://bit.ly/2W6PQ49) dice que “el espacio público no se agota ni está asociado únicamente a lo físico espacial (plaza o parque), sea de una unidad (un parque) o de un sistema de espacios. Es, más bien, un ámbito contenedor de la conflictividad social, que contiene distintas significaciones dependiendo de la coyuntura y de la ciudad de que se trate”.
Podemos decir que el espacio público siempre guardará estrecha relación con (i) la política urbana (gestión del gobierno local, provincial regional o central, según la localización) y; (ii) la coyuntura de la ciudad o país. El estado de emergencia sanitaria obligó al Gobierno central a tomar decisiones que tuvieron incidencia en la gestión de las ciudades, limitando el derecho de propiedad en caso de peligro de contagio. Además, se emitieron marcos legales sectoriales y locales permitiendo el cambio de giro de muchos negocios que operaban en predios arrendados, evitando su colapso.
Aunque está justificada la reactivación económica, no deja de sorprender la emisión del D.S N° 180-2020-PCM, que dispone que “en el marco de la reactivación económica, los gobiernos locales, a fin de evitar poner en riesgo la salud de las personas, facilitarán el uso temporal del espacio público, libre y colindante a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte, garantizando la accesibilidad para personas con discapacidad y personas adultas mayores”.
El uso temporal de estos espacios, no generará obligación de pago de contraprestación en favor del Estado, siendo el sector Vivienda el ente encargado de elaborar una guía orientadora de dichas acciones, conforme a los protocolos sanitarios respectivos. Es decir, no se sorprenda si encuentra restaurantes que saquen sus mesas y las ubiquen en la acera, la plaza o la calle, por el momento es lícito.
Fuente: El Peruano