Establecimientos de salud serán multados o cerrados si no atienden emergencias

(Foto: ANDINA/Difusión)
(Foto: ANDINA/Difusión)

La ciudadanía tiene el derecho de ser atendida en cualquier establecimiento médico, sea privado o público, de manera inmediata y oportuna, en casos de emergencia, informó el Ministerio de Salud (Minsa). Indicó que la atención del servicio de emergencia no está condicionada a la presentación de documento alguno (por ejemplo, el DNI), ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.

Al respecto, la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), organismo técnico del Minsa, indicó que negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción “muy grave” en el Reglamento de infracciones y sanciones de Susalud.
Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta 500 UIT, es decir con hasta dos millones 100,000 soles, o con el cierre definitivo de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).
Susalud despliega estas acciones a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración.

Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI.
El titular de Susalud, Carlos Acosta Saal, dijo que una persona que tiene una emergencia debe ser atendida en un establecimiento de salud independientemente si tiene seguro o no.
“Una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, enfatizó.
De acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud.
El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.
Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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