Estado de emergencia sanitaria será hasta el 7 de setiembre

Martin Vizcarra

El Gobierno amplió por 90 días calendario, contados desde el 10 de junio, el estado de emergencia sanitaria declarada en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, de acuerdo con la norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se dispone que el Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – Essalud, desarrollen las acciones inmediatas contenidas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del covid-19 en el Perú”.

La norma también detalla la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19”, indicadas en Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA.

De igual modo, las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente de la citada norma y de los decretos supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA y N° 011-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen las disposiciones legales, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Informe final

Concluida la prórroga del estado de emergencia sanitaria, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.

Fuente: El Peruano


Decreto Supremo N° 020-2020-SA

Decreto Supremo N° 020-2020-SA

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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