Evitan finalidad ilícita en compraventa de inmuebles

(Foto: El Peruano)
compraventa de inmuebles
(Foto: El Peruano)

Los magistrados superiores participantes del reciente Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil acordaron, por mayoría, que es nulo el segundo contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado por el mismo vendedor con un distinto comprador.

Esta nulidad, además, operará cuando presente las siguientes causas: la finalidad sea ilícita, objeto jurídicamente imposible y/o ser contraria a las normas que interesen al orden público o a las buenas costumbres.

Así, la judicatura civil adoptó este acuerdo tras la discusión del tema “La segunda compraventa en un acto de doble enajenación, ¿nula o válida?”, una situación problemática que enfrenta en su labor de impartir justicia.

De igual modo, los jueces civiles establecieron nuevas pautas en temas como “El emplazamiento del mandato ejecutivo a los acreedores no ejecutantes”, “La reforma en peor en la sentencia que revoca el fallo que declara improcedente la demanda y reformándolo dispone su infundabilidad” y la “Prescripción adquisitiva de dominio”.

Los acuerdos

En el primero, acordaron que los acreedores no ejecutantes sí deben ser emplazados con el mandato ejecutivo porque solo así se cumplirá con lo previsto en el artículo 726 del Código Procesal Civil. Esto es, agregan, se les debe dar la oportunidad de decidir si intervendrán o no en el proceso antes o después de la ejecución forzada, lo cual solo se efectuará de forma válida si es que han conocido la existencia del proceso con la notificación del mandato ejecutivo.

Luego, de que frente al recurso de apelación de la parte demandante, sí es posible revocar una sentencia inhibitoria y reformarla en infundada, sin que ello signifique la violación del non reformatio in peius, siempre que el juez de primera instancia haya valorado los medios probatorios de las partes.

Otro tema en discusión fue la validez jurídica de que quien adquirió un bien inmueble por título privado como la compraventa, pretenda también la declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva.

Al respecto, se le consideró como válido, pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función de consolidar o asegurar el derecho del propietario usucapiente como para acceder a la inscripción registral. Por tanto, se afirmó de que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, que la prescripción garantiza un nuevo título que consolide y asegure la situación del usucapiente. En razón además de que la usucapión es tanto un modo de adquirir como de consolidar la propiedad.

Las reglas aprobadas deberán ser observadas y tomadas en cuenta por los jueces cuando enfrenten situaciones problemáticas en los procesos judiciales a su cargo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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